En una comunidad está el contador de agua general (comunidad) de la finca y cada piso dispone de su contador individual, privado.
A una copropietaria le gustaria más la lectura via radio que las analógicas o digitales existentes, y propone un punto para obligar a cambiarlos a lecturas via radio.
La comunidad toma el acuerdo de obligar a los copropietarios a cambiar sus contadores a lectura via radio (modelos más caros), y, puesto que los contadores individuales son privativos, lo que significa que cada copropitario ha de pagar sus averias o modifiacion, y para garantizarse que todos los cambian, acuerda, además de obligar al cambio, emitir una derrama sobre ese costo, de modo que además obliga al pago mediante derrama especifica, aparentando efectuar el cambio por cuenta de la comunidad, cuando en realidad paga cada uno mediante derrama.
¿ Es legal y válido ese acuerdo que incide sobre elementos privativos como son los contadores individuales dentro de cada piso?
nadie puede obligar a nadie.Las cosas se exponen en junta y se votan.
Pero en este caso a usted no le puede obligar nadie a cambiar su contador
usted que votó?
Al ser un servicio totalmente individualizable. Nadie le puede exigir cambiar el contador.
Le gusta a su vecina vía radio. Que lo contrate ella.
En las juntas no se deben debatir cuestiones personales, y esta es una de ellas, la vecina tiene un capricho, que pintan ahí los demás.
Artículo 9 e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
En estos casos lo mejor es oponerse con firmeza en la junta y alegar que tiene que ser un acuerdo unánime y si está presente el administrador tratar de que nos reconozca este derecho.
Una vez aprobado, el luchar contra la propia comunidad es muy penoso y costoso.
En este caso el administrador se mostró a favor de la idea, y del acuerdo, a pesar de la firme oposición. Entendemos que tanto las reparaciones como los cambios del contador individual son a cargo de cada propietario y en este sentido siempre actúan los seguros, en caso de siniestro. Para más INRI se aprobó una derrama específica, para obligar de este modo, a pagar a cada uno.
Si la situación real es que cada piso tiene un contador de consumo directo con la compañía suministradora de agua, es de aplicación el art. 3 a) LPH.
Por lo tanto, mi criterio es que el cambio o la reparación de un contador que presta servicio individual a cada propietario, constituye un elemento privativo y debe ser reparado y, o, sustituido por cada propietario en particular, sin perjuicio de que pueda o no exigir que lo haga la propia compañía de suministro.
Consecuentemente la Comunidad carece de legitimación para obligar a los propietarios en el sentido que expones.
La compañia de suministro a nada obliga sobre contadores individuales, ya que existe un contador general de entrada a la finca que es para la Comunidad, y sobre el que se paga el agua .Es el único que lee la compañía suministradora.
Se está hablando de los individuales en cada piso a efectos de reparto desde el general.
Las empresas de lectura privadas, (comodidad para los administradores), no tienen que ver con la compañía del servicio.
Si es como dices Vio, ¿quien va a efectuar la lectura vía radio?. ¿El Presidente?. ¿El Administrador?.
Creo que para eso, se necesita un aparato especial, que probablemente la Comunidad no tiene.
Los contadores de agua con lectura via radio son un invento reciente, muchos más caros que los existentes analógicos (de agujas), o los digitales (de números),y los leen las compañias de lectura ( en Madrid, Ullastres, Gómez, etc...) que cobran por cada lectura, por lo que además de cobrar una sola lectura sobre el contador general de la Comunidad, cobran sobre los individuales, ( a.fria y otro a.caliente) en cada piso o local. La obligatoriedad de su implantación ha supuesto un buen negocio para estas compañias de lectura, cuya contratación no es obligada, pues las lecturas de contadores venian haciéndolas o los propietarios o los administradores, asi como los respectivos recibos.
Los contadores individuales dentro de cada piso, los ha de pagar cada propietario, así como las averias que tengan, o la sustitución del modelo homologado, a su eleccióin. Los seguros lo tienen muy claro, cuando hay daños por averias en el contador.
el contador es un elemento privativo y como tal no decide la Comunidad.
Se puede proponer el cambio y aquellos que esten de acuerdo pagar por ello, pero no pueden obligar al resto, no tiene potestad la Comunidad ante un elemento privativo. Estoy de acuerdo con DickTurpin.
Muchas gracias a los interesados por contestar.
El tema se ha resuelto del siguiente modo.
En la junta se tomó el acuerdo de obligar a lectura via radio, con el voto en contra de uno de los propietarios, pero al remitirr el acta dos meses después no aparece tal acuerdo sino simples manifestaciones por la que una solicita lectura via radio y el disidente que dice que los contadores son individuales.
El acuerdo resultante es que se instalará en cada caso y por cuenta de cada propietario, el contador que solicite siempre que sea homologado.
La presidenta ha decidido modificar el acta
(suponemos tras consulta), al objeto de evitar la impugnación que se preparaba.
Gracias de nuevo.
El Admdor. Secretario, que propuso el acuerdo envió su propuesta de acta a la firma de presidenta que la ha modificado para evitar la impugnación, que posiblemente perderían con costas.
Se hace notar que la presidencia la ostenta un poderoso fondo de inversión in mobiliaria, con unos 300 millones de € de activos inmobiliarios, y en esta finca lleva un 65 % de la propiedad, disponiendo de abogados, economistas, etc y el mismo admdor. fué designado por ellos.
Cuando el edificio tiene un contador general de la compañía suministradores y después realiza el reparto del consumo por contadores individuales, mi opinión es que entonces la Comunidad de Propietarios tiene derecho al control de los contadores, pues un fraude en uno de ellos sería repercutido al resto de vecinos. Tengamos en cuenta que la Ley de Propiedad Horizontal y sentencias asociadas obligan a cada propietario a permitir entrar en su domicilio para el mantenimiento de los elementos comunes. Esto es, podemos negar la entrada a un policía sin autorización judicial pero no a un operario que venga a realizar mantenimiento de contadores, etc. El suministrador de cualquier servicio tiene el derecho de controlar los contadores de dicho suministro. Es de sentido común.
Añadiría dos cosas:
1ª) El Arrendatario existe
2ª) Tambien puede ocurrir que el Arrendador quiera poner un Contador Via Radio por su cuenta y la Cia lectora no le deje.
Contador Via Radio. Para el Arrendador es esencial tenerlo, pues así se asegura de que los recibos se lean y estén al dia, para no encontrarse cuando dejan el piso con un atraso de algún año sin leer y tener que pagarlo de golpe todo junto, pues como se sabe el Arrendador al final, siempre es el pagano ante la Comunidad de Propietarios de que se paguen todos los recibos de agua y que estén al dia.
Para poder poner contadores Vía Radio en todos los pisos de la Comunidad, es necesario un acuerdo en una Junta, pero a veces ese tema en las Juntas no se toca o votan en contra y por tanto el Arrendador sigue sin contador Vía Radio.
Infelizmente, un contador puede estar sin leerse todo el tiempo que quiera un Arrendatario.
Para el Arrendador es tan esencial tener contador Vía Radio que pregunta a la Cia lectora de los contadores, si le deja poner uno por su cuenta, aunque tenga que pagar 100€ o más de su bolsillo, (se sabe que si lo pusieran todos saldría unas cinco veces más barato), pues le compensa poner uno por su cuenta a cambio de vivir tranquilo. Por ejemplo en Madrid, una mayoría de Cias dirán que no, o lo ponen todos los pisos de la Comunidad o no lo puede poner ninguno, excepto Ullastres, que dirá que sí y cumplirá con la lectura cada dos meses, el que subscribe solo tiene con ellos relación de cliente y lo sabe por experiencia propia.
Tambien el que subscribe se encontró con una Cia (no se dice el nombre) que le dejó ponerlo por su cuenta, pagándolo por su cuenta, pero que luego a los dos meses, el contador no se había leído, pues en el recibo aparecía "sin lectura", a los otros dos siguientes meses, el contador seguía sin leerse, y así sucesivamente, hasta que se desengañó y desde entonces la lectura del Via Radio (despues de haber pagado su coste) la tiene que dar él mismo y seguir así por los restos. En resumen, que si un cliente de una Cia lectora de agua quiere poner un contador Via Radio por su cuenta, la Cia lectora le puede decir tan tranquila que no.
Tambien cualquier ciudadano, creo, debería tener derecho a poner un Contador Via Radio por su cuenta (aún pagando más que si fuera en conjunto de la Comunidad de Propietarios) sin que no halla nada que se lo impida. Ahora mismo la Cias lectoras ejercen el derecho a negarse a que lo ponga, no sé si esto es legítimo, si tienen derecho a negarse.
Hace unos años se decía que el Contador Via Radio era un invento nuevo y como tal un lujo innecesario, hoy en dia ya no lo es, puedo decir que está implantado en el 90% de todas las Comunidades de Propietarios. Creo que ya es hora de ponerse al dia pero para un Arrendador
es un invento muy necesario.
Dije:
Infelizmente, un contador puede estar sin leerse todo el tiempo que quiera un Arrendatario.
Corrijo:
Infelizmente, un contador antiguo que no sea Via Radio puede estar sin leerse todo el tiempo que quiera un Arrendatario, no así un contador Via Radio que se leerá siempre