Si la situación real es que cada piso tiene un contador de consumo directo con la compañía suministradora de agua, es de aplicación el art. 3 a) LPH.
Por lo tanto, mi criterio es que el cambio o la reparación de un contador que presta servicio individual a cada propietario, constituye un elemento privativo y debe ser reparado y, o, sustituido por cada propietario en particular, sin perjuicio de que pueda o no exigir que lo haga la propia compañía de suministro.
Consecuentemente la Comunidad carece de legitimación para obligar a los propietarios en el sentido que expones.
En este caso el administrador se mostró a favor de la idea, y del acuerdo, a pesar de la firme oposición. Entendemos que tanto las reparaciones como los cambios del contador individual son a cargo de cada propietario y en este sentido siempre actúan los seguros, en caso de siniestro. Para más INRI se aprobó una derrama específica, para obligar de este modo, a pagar a cada uno.
En estos casos lo mejor es oponerse con firmeza en la junta y alegar que tiene que ser un acuerdo unánime y si está presente el administrador tratar de que nos reconozca este derecho.
Una vez aprobado, el luchar contra la propia comunidad es muy penoso y costoso.
Al ser un servicio totalmente individualizable. Nadie le puede exigir cambiar el contador.
Le gusta a su vecina vía radio. Que lo contrate ella.
En las juntas no se deben debatir cuestiones personales, y esta es una de ellas, la vecina tiene un capricho, que pintan ahí los demás.
Artículo 9 e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
nadie puede obligar a nadie.Las cosas se exponen en junta y se votan.
Pero en este caso a usted no le puede obligar nadie a cambiar su contador
usted que votó?
En una comunidad está el contador de agua general (comunidad) de la finca y cada piso dispone de su contador individual, privado.
A una copropietaria le gustaria más la lectura via radio que las analógicas o digitales existentes, y propone un punto para obligar a cambiarlos a lecturas via radio.
La comunidad toma el acuerdo de obligar a los copropietarios a cambiar sus contadores a lectura via radio (modelos más caros), y, puesto que los contadores individuales son privativos, lo que significa que cada copropitario ha de pagar sus averias o modifiacion, y para garantizarse que todos los cambian, acuerda, además de obligar al cambio, emitir una derrama sobre ese costo, de modo que además obliga al pago mediante derrama especifica, aparentando efectuar el cambio por cuenta de la comunidad, cuando en realidad paga cada uno mediante derrama.
¿ Es legal y válido ese acuerdo que incide sobre elementos privativos como son los contadores individuales dentro de cada piso?