Los pararrayos no son mas que atractores de rayos colocados en puntos altos. En el campo el punto más alto, sea un árbol o un poste, es el atractor.
En una explanada sin árboles, basta un paraguas con punta metálica o un palo de golf para que atraiga las descargas.
Pero si el rayo encuentra un atractor más fuerte en un punto bajo, no quierre decir que se vaya al punto más alto.
En el Parque de Atracciones de Madrid hubo víctimas por este motivo, a pesar de tener instalados pararrayos.
Es recomendable que en chalets aislados se coloquen pararrayos.
Aventuro otra posibilidad, aparte de la de la operadora de telefonía.
Supongo que la finca tiene locales de tipo comercial o industrial, y que alguno ha sido alquilado o vendido y necesita ampoliiación de potencia, y entonces, IBERDROAL, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid y el Turia por Valencia, dice que no da esa ampliación d epotencia si no se actualiza la instalación d ela finca, es decir, que el cuarto de contadores vaya a la planta baja, pero eso en contubernio con el propietario.
Vaya a la Delegación Provincial de Industria de la Generalidad Valenciana. O la del Ministerio de Fomento, que aunque no tenga la competencia, si tiene el conocimiento (eso al menos ocurría antiguamente).
"deben de barjarse al rellano por motivos legales"
Falso. Las modificaciones en la red se efectuarán con cargo a quién las solicite. IBERDROLA no ha solicitado nada. Habrá sido el propietario del edificio el que habrá en todo caso solicitado el cambio de acometida, cambio que no sólo afectará a la acometida y cuarto de contadores, sino a las derivaciones individuales y línea general de alimentación. Ese cambio lo tiene que autorizar IBERDROLA y lo pagará el propietario del edificio.
Lo importante es averiguar, si la Comunidad ha recibido algun requerimiento oficial por escrito que obligue al cambio de ubicacion de los contadores.
Esto no tiene que hacerse por el capricho de un determinado propietario o propietarios, ni siquiera por mayoria, ya que se trata de instalaciones comunes y para ello se necesita unanimidad, excepto que una nueva normativa lo obligue o en caso de una grave averia que no sea posible reparar en la actual ubicacion de los contadores.
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN , REAL DECRETO 842/2002 DE 2 DE AGOSTO DEL 2002
1.2. Tipos de acometidas:
1.2.1. Acometida aérea posada sobre fachada:
Antes de proceder a su realización, si es posible, deberá efectuarse un estudio previo de las fachadas para que éstas se vean afectadas lo menos posible por el recorrido de los conductores que deberán quedar suficientemente protegidos y resguardados.
En este tipo de acometidas los cables se instalarán distanciados de la pared y su fijación a ésta se hará mediante accesorios apropiados.
Los cables posados sobre fachada serán aislados de tensión asignada 0,6/1 kV y su instalación se hará preferentemente, bajo conductos cerrados o canales protectoras con tapa desmontable con la ayuda de un útil.
Los tramos en que la acometida quede a una altura sobre el suelo inferior a 2,5 m, deberán protegerse con tubos o canales rígidos de las características indicadas en la tabla siguiente y se tomarán las medidas adecuadas para evitar el almacenamiento de agua en estos tubos o canales de protección.
Característica Grado (canales) Código (tubos)
Resistencia al impacto Fuerte (6 julios) 4
Temperatura mínima de instalación y servicio -5 °C 4
Temperatura máxima de instalación y servicio + 60 °C 1
Propiedades eléctricas Continuidad eléctrica/aislante 1/2
Resistencia a la penetración de objetos sólidos Ƴ 1 mm 4
Resistencia a la corrosión (conductos metálicos) Protección interior media, exterior alta 3
Resistencia a la propagación de la llama No propagador 1
Tabla 2. Características de los tubos o canales que deben utilizarse cuando la acometida quede a una altura sobre el suelo inferior a 2,5 m
El cumplimiento de estas características se verificará según los ensayos indicados en las normas UNE-EN 50086-2-1 para tubos rígidos y UNE-EN 50085-1 para canales.
Para los cruces de vías públicas y espacios sin edificar y dependiendo de la longitud del vano, los cables podrán instalarse amarrados directamente en ambos extremos, bien utilizando el sistema para acometida tensada, bien utilizando un cable fiador, siempre que se cumplan las condiciones de la ITC-BT-06.
Estos cruces se realizarán de modo que el vano sea lo más corto posible, y la altura mínima sobre calles y carreteras no será en ningún caso inferior a 6 m.
En edificaciones de interés histórico o artístico o declaradas como tal se tratará de evitar este tipo de acometidas.
1.2.2. Acometida aérea tensada sobre postes:
Los cables serán aislados de tensión asignada 0,6/1 kV y podrán instalarse suspendidos de un cable fiador, independiente y debidamente tensado o también mediante la utilización de un conductor neutro fiador con una adecuada resistencia mecánica, y debidamente calculado para esta función.
Todos los apoyos irán provistos de elementos adecuados que permitirán la sujeción mediante soportes de suspensión o de amarre, indistintamente.
Las distancias en altura, proximidades, cruzamientos y paralelismos cumplirán lo indicado en la ITC-BT-06.
Cuando los cables crucen sobre vías públicas o zonas de posible circulación rodada, la altura mínima sobre calles y carreteras no será en ningún caso, inferior a 6 m.
El propietario tiene razón. El Reglamento de Baja Tensión y las Ordenanzas de Industria, obligan a que los cuartos de contadores están protegidos.
Los Contadores en azoteas son un atractor para las descargas eléctiricas atmosféricas (rayos).
Están correindo un riesgo grave.
El costo es repercutible a los inquilinos. La compañia suministradora no tiene obligacion de costear el cuarto. Se lo deben dar con las dimensiones que indique. La compañia solamente instala los contadores y suministra la electricidad.
A Iberdrola no le interesa hacer nada que le cueste dinero. Todas las extensiones de la red se ejecutan con cargo al cliente. A ella no le cuesta ni un duro.
Si la acometida es aérea, seguirá aérea por muchas centurias.
Como conozco Valencia, me llevé una sorpresa cuando ví que las líneas, incluso de cobre desnudo, iban por los terrados.
Claro, como la linea entra por arriba, los contadores están arriba. Y supongo que ahora IBERDROLA quiere enterrar la línea, con lo que la interesa que el cuarto de contadores esté abajo.
Pero eso no es problema de los clientes. La obligación d eIBERDROLA es llegar hasta donde esté el cuarto d econtadores.
Sospecho que el edificio tiene una hermosa terraza y que el cuarto de contadores le viene bien al propietario para algo, como poner antenas de telefonía.
Acuda a la Delegación Provincial de la Consejería de Industria y exponga los hechos.
Mis suegros viven en una comunidad que la componen 4 inquilinos y los demas vecinos son familiares del propietario de toda la finca.
La cuestion es que dicho propietario afirma que los contadores situados en la azotea del edificio deben de barjarse al rellano por motivos legales, luego prorratea el consiguiente gasto .La finca esta situada en Valencia capital.
Mi pregunta es si es obligatorio el que se bajen los contadores ¿que ordenanza o ley lo obliga ?¿ y en caso de serlo quien debe abonarlo el propietario o los inquilinos ? En caso de ser los inquilinos en que plazo.