Hola, quisiera saber que dice la ley al respecto de instalar contadores de agua fria en la comunidad de propietarios donde resido sita en Alcorcón, actualmente hay un contador único y el derroche de agua es considerable, al igual que la injusticia de pagar todos por igual algo perfectamente divisible, en fin actualmente soy el nuevo presidente de la comunidad y quisiera saber si puedo instalar contadores y que dice la ley, gracias por el interes y muchas gracias a las posibles respuestas.
La instalación de contadores individuales no va a disminuir el consumo total. Puede recomendar que vayan instalalando contadores, pero siempre el agua se cobrará sobre el contador general de la finca.
Tendrá dos lecturas por ej.
Contador general = 100
Suma contadores individuales = 37
Resto a repartir entre pisos sin contador = 100 menos 37, que pueden hacerlo a partes iguales o en proporción a m2 ( ocupación de pisos).
Los contadores individuales merecen la pena cuando hay locales de consumo especial como peluquerias o pensiones.
Estoy de acuerdo en que posiblemente el consumo no disminuya, (ya veremos), pero en cualquier caso cada uno pagará su consumo y no tendrán que sufragar unos el consumo de otros, de todas formas lo que realmente me interesa saber es si la ley en la Comunidad de Madrid obliga a ponerlos, y en caso de que no obligue si yo por mi cuenta decido ponerlos si tendré algun problema, gracias por las posibles respuestas.
No estoy de acuerdo con Vio.
Habiendo contadores individuales, instalados según la normativa del Ayuntamiento, posiblemente haciendo una centralización en local adecuado, despues se pueden efectuar contratos individuales con la empresa de suministros y cada propietario pagará lo que gaste. Por supuesto tendrá que haber tambien un contador de zonas comunes a nombre de la Comunidad y le gasto de este SI SE REPARTIRA SEGUN LOS COEFICIENTES COMO UN GASTO GENERAL.
Claro el gasto del contador general del Canal de Isabel ll seguirá estando ahí y se repartirá a coeficiente, pero no se sino me explico o no me entendeis, lo que yo quiero saber es si HAY ALGUNA ORDENANZA, LEY, DECRETO o lo que sea, en la cual me pueda amparar para instalar además del contador general (ya instalado) contadores individuales (los cuales a fecha de hoy no tenemos), para cada vecino sin tener que dar explicaciones a nadie, puesto que se supone que el consumo de agua de cada proipietario es un gasto perfectamente divisible, ¿alguien conoce lo que dice la ley al respecto, o no?, gracias.
La instalacion de contadores divisionarios (x vecino) por parte de la sumninistrdaora de agua está prácticable descartado ya que miuy probablemente esa edificación tenga más de 15 años y por tanto no hubiera obligación de proyectar ese cuarto de contadores individuales, siendo bastante con el general de la finca.
hacerlo como algfuien recomienda implica tener un habitáiuculo y hacer el respectivo proyecto que, desde luego, deberán sufragar Vds.
desconozco si el ayutº o C.A. tiene normativa al respecto pero opino que la solución es bastante más sencilla:
Dado que la LPH y reiterada jurisprudencia admiten la individualizacion de todo aquello que sea posible individualizar, Vd. cumple llevando ese asunto a Junta general con el fin de que toda la com,unidad haga esa individualizacion por cointador de los gastos de agua. Si se negaren, estimoq ue Vd está facultado para preavisar sobre su plena intencion de individualizar SU gasto de agua py ara lo cual va a proceder a instalar un contador homologado a la entrada de su toma de agua (el típico bajo la pila de las cocinas que cualquier empresa de conbtadores de agua instala por 60 €)
Haga esta notificacion de modo fehaciente y avise de la fecha a partir de la cual deberán cobrarle por su consumo y no por cuota lineal.
Muchas gracias por todas las respuestas recibidas, siento no haber contestado antes, pero he estado con el pc fastidiado un buen tiempo, gracias y muy amables, un saludo.
Al hilo de este tema quiero saber si alguien me puede asesorar
En mi casa en Madrid, donde tenemos contadores en cada vievienda. viven mas personas que en ninguno de los otros pisos de la comunidad. Por eso el consumo de agua es mayor. Existe un contrato único con el Canal de Isabel II y un solo contador general y cada dos meses una empresa contratada efectúa una lectura de cada unos de los contadores individuales.
Aunque en mi piso se gasta mas que lo que corresponde al Bloque I (Hasta 25 m3 bimestrales) , al haber algun piso vacio y en otros viviendo una o dos perosnas, el consumo medio que es en base a lo que factura el CYII está dentro del bloque I. Sucede entonces que el CYII factura siempre a la Comunidad el agua al precio del Bloque I y la comunidad a mi piso, como tiene un gasto superior, pasa al cobro el precio de los Bloques II y III cuando el consumo es superior a 25 y 50 m3 bimestrales respectivamente.
Sucede así que la Comunidad obtiene un beneficio por facturarme el agua a un precio por m3 superior al que paga, lo que se traduce que al resto de los vecinos les sale el agua mas barata de lo que les corresponderia al pagar yo el agua mas cara.
Quisiera saber si La Comunidad puede sacar beneficio al pasarme al cobro el agua a un precio superior al que lo paga y si me puedo negar a pagar el costre extra unitario que no paga ninguno de mis vecinos. Aunque es cierto que su consumo suele estar dentro del Bloque I y el de mi piso no.
Atención lea este artículo de la LPH de obligado cumplimiento por las Comunidades de Propietarios:
Artículo 9
1. Son obligaciones de cada propietario:
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Hágalo cumplir enviando un burofax y si no le hacen caso,busque un abogado. Suerte!
Si es una obligación los contadores individuales para casa piso, pero se sigue cobrando el contador general de la comunidad, para que estan estos contadores?, yo no pienso pagar el agua dos veces, la de mi contador individual y la de la general que se incluye en la comunidad. dentro de la ley del boam 5709 no dice nada sobre el pago del aguas. solo que es necesario tener el contador. Esto ha creado bstantes confusiones y disgustos entre los vecinos de la comunidad donde vivo.