ALGUIEN PUEDE ACLARARME PF QUE SI SIGNIFICA "UNO" .
ES COMO "UNICO" 1 O PUEDE SER UN PLAZO CADA VEZ QUE SE REQUIERA Y QUE ESTE DEBIDAMENTE JUSTIFICADO POR EL C-P.
Dice:
Artículo 785. Entrega de la documentación al contador. Obligación de cumplir el encargo aceptado y plazo para hacerlo.
APARTADO
3. A instancia de parte, podrá el tribunal mediante providencia fijar al contador "un" plazo para que presente las operaciones divisorias, y si no lo verificare, será responsable de los daños y perjuicios.
En mi caso el tribunal le ha otorgado tres y dos años para realizar la particion
se le ha requerido al juzgado que haga entrega de los autos y cuaderno
Cuantos mas hay que esperar...¿indifinidamente?