Me han designado contador partidor en una liquidación de gananciales por primera vez y me surgen algunas dudas básicas.
Una de las partes tiene justicia gratuita y la otra no. Por lo que he leído, lo adecuado, una vez que se me ha designado, sería aceptar el cargo y presentar provisión de fondos.
La designación se me ha enviado por el Colegio de Abogados, y la primera duda es, ¿envío escrito aceptando el cargo sin más o debo esperar a que se me requiera por el Juzgado para que acepte? ¿La provisión de fondos se incluye en el escrito de aceptación o tras aceptar me darán plazo para presentar la provisión?
No se responder a su pregunta, .Pero dado que posiblemente precise d elos servicios de un profesional similar , aprovecho el foro para consultarle. Mi esposa y yo estamos en tràmite de divorcio, y para que no surjan discrepanxcias en el reparto de bienes, habìa pensado acudor a los servicios de un contador partidor, para lo que quisiera saber , cuasl es su funcioon exactamente, y sus honorarios en base a què se calculan, o si se establecen mediante negociacòn..El valor de los bienes nadie mejor que nosotros propietarios lo sabemos, pero mi intencion es que intervwenga alguien neutral para evitar discrepancias, siempre en funcion del coste de este servicio. gracias