hola,
la cuestion es que, por culpa de un relampago hace unos años, no funcionael contador de electricidad desde aquel momento.
la compañia no se entera porque hemos tenido siempre muy pocos gastos.
es mi responsabilidad avisar la compañia?
si no lo hago, es delito? que me podrian hacer?
En mi opinión, sí. Pienso que, como toda defraudación, puede cometerse por omisión. Al ocultar a la Compañía la avería, le está causando un perjuicio económico, al no abonar el consumo realmente realizado.
No obstante, no estoy muy seguro de ello, así que espere otras opniones.
Es que el Art. 255 parece sólo referirse a conductas activas, no omisivas. Pero entiendo que, como toda defraudación, si cumple los demás requisitos (error, acto de disposición y perjuicio patrimonial), el engaño lo puede ser por omisión.
gracias!
pues si, me gustaria saber si me podrian multar o algo asi...
como que ya he 'disfrutado' unos años del hecho...
pensaba decir que 'he estado fuera unos años, pero ya estoy de nuevo aqui... y veo que el contador ahora no va...'
hombre, ahora que lo escribo, suena un poco tonto, no?
pero que mejor hacer entonces? callarme y esperar que no se enteran nunca nunca?
Bueno, habría que ver también qué tipo de responsabilidad tiene el usuario con el contador.
Si es exigible que el propio usuario lo verifique, etc, etc... pues entonces puede que sí que tenga algún tipo de responsabilidad.
Si todo el tema ese corre a cargo de la compañía... pues Vd. no tiene porqué saber el estado del contador.
Amos, creo yo.
De todas formas, la propia compañía no hace revisiones???
Sí , existe la obligación de comunicarlo ( y de asumir responsabilidades aún no siendo conscientes).
Entiendo, que el contador es para toda la comunidad. Por lo tanto, la estafa continuada la cometería toda ella y la suma en conjunto quizá sea mayor de la que uds. creen ( no le quite importancia ).
En este supuesto, como los beneficia a todos, todos callan. En mi opinión, es muy posible que si la compañía se cerciora, la cantidad ahorrada ilícita y conscientemente sea menor de la que tendrían que hacer frente si son descubiertos. Y quizás menos llevadera que los pagos trimestrales por un consumo real.
En cualquier caso, si uds. lo comunican a la empresa, creo que no les eximirá de pagar lo consumido durante estos años. ( otra cosa es determinar cuánto han consumido )
A Judas: aunque no tuviesen acceso al contador, las cantidades facturadas hasta entonces ( el dia que cayó el rayo ) descendieron. Pagaban 10 y ahora pagan 5. En este caso parece que el "ahorro" es considerable, como para no darse cuenta.
Aqui una sentencia del TS en un caso similar, pero contraria a la jurisprudencia mantenida por la propia sala :
http://195.55.151.29/cendoj/Contencioso - Administrativo/Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso/1999/Marzo/28079130031999100363;internal&action=hilite.action&Parameter=a#1st
Dado el carácter del caso, creo que no se encuadra en los delitos de estafa, si no en:
las "defraudaciones del fluido eléctrico y análogas" de la Sección III correspondiente al Capítulo VI "De las defraudaciones" del Título XIII "Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico" de Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
tenemos casa en una cuidad cerca, i en el pueblo tenemos una caravana (y es alli donde tenemos el contador roto).
a la compañia tal vez no les surprende que no tenemos consumo porque siempre hemos tenido muy poco. tal vez no comprueben el contador porque es un pueblo muy muy pequeño - 20 casas.
ahora solo pagamos la cuota mensual, nos ahorramos cada mes unos 5 euros, mucho no es...
ahora que pienso... tal vez, si nos descubren, podemos decir que estabamos estos años en la cuidad y no en la caravana?!
En ese caso, yo arreglaría el contador. Por lo que me imagino que tendrás que ponerte en contacto con la empresa y contarselo.
Según el CP, en su Libro III "de las faltas" , Titulo II " de las faltas contra el patrimonio" ,Artículo 623, punto 4:
Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses los
Los que cometan apropiación indebida o defraudación de electricidad, en cuantía no superior a 400 euros.