Hola, mi pareja y yo hemos alquilado un piso, hace dos dias que hemos firmado el contrato. El piso no tiene el contador de luz y la compañia tiene que traerlo la cuestion esta en que nos lo hacen pagar a nosotros?lo tenemos que pagar?o tendria que ir a cargo del arrendador?
Hay alguna ley que oblige a tener luz y agua los pisos de alquiler?o no te pueden alquilar un piso sino tiene luz??
Muchas Gracias por vuestra ayuda
Hola Roje8. Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:
1)"El piso no tiene el contador de luz y la compañia tiene que traerlo la cuestion esta en que nos lo hacen pagar a nosotros?lo tenemos que pagar?o tendria que ir a cargo del arrendador?"
El art 20.3 LAU 1994 establece:
"3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario."
En mi opinión el citado precepto se refiere a los consumos de agua,luz, gas..,pero NO al establecimiento de dichos aparatos contadores. Sin embargo, es posible que cupiese una interpretación extensiva del citado precepto en cuyo caso también se consideraría como gasto a satisfacer por el arrendatario el coste de instalación del aparato contador.
Como ve la situación no es clara por lo que le aconsejo que hable con su arrendador para pagar cada uno la mitad del aparato contador. Si no se aviene a ello y usted se niega a pagarlo tendrán que acudir a la vía judicial para que el Juez dictamine quién es el obligado al pago de la instalación del aparato contador.
2) "Hay alguna ley que oblige a tener luz y agua los pisos de alquiler?o no te pueden alquilar un piso sino tiene luz?? "
La propia LAU 1994 establece que la vivienda esté en condiciones de habitabilidad. Por lo tanto, la falta de suministro eléctrico o de agua supondrían,dada la necesariedad de los mismos, la inhabitabilidad de la vivienda.
Muchas gracias Jan por tu ayuda !
Mi duda es si la vivienda es inabilitable por la falta de electricidad, los propietarios por poder alquilar el piso tendria que ponerlo en condiciones antres de alquilarlo no?
Y mi razonamiento logico es, si yo dejo el piso algun dia el contador no lo quitaran y servira por lo proximos inquilinos,seria raro, no, que yo tuviera que asumir esa despesa?
1)Que la vivienda objeto de alquiler tenga las instalaciones necesarias para suministrar los servicios de agua,luz y gas,pero que los mismos,por estar deshabitada,hayan sido cortados,pudiendo reactivarlos una vez que sea objeto de alquiler.
Esto es perfectamente válido,pues los servicios serán suministrados cuando el usuario solicite el alta de los mismos.
2)Que la vivienda objeto de alquiler NO tenga las instalaciones necesarias para suministrar los servicios de agua,luz y gas.
En este caso la Vivienda NO cumpliria con las condiciones de habitabilidad exigidas por la LAU 1994.
Perdón por la intromisión pero me parece que el asunto es mucho más simple de lo que estáis planteando y creo que no habría que llevarlo por lo legal sino por el sentido comun ya que es un tema de lo más habitual cuando has de contratar el servicio electrico y me explico.
Cuando vas a alquilar o comprar un piso y has de dar de alta el suministro de electricidad tienes dos opciones
1) Que el inquilino anterior y tu de comun acuerdo en lugar de dar de baja y luego de alta de la luz, hagáis un cambio de titular, lo cual es muy barato (unos 20 euros creo) ya que es un tema simplemente administrativo de la compañía electrica y en ese caso no tienen que retirar los contadores,para ello logicamente hace falta estar coordinados y ello no siempre es posible porque se puede dar el caso de que entre un inquilino y el otro el piso pase tiempo inhabitado.
2) Que el inquilino anterior haya dado de baja el servicio y en ese caso la compañía electrica habrá mandado un técnico a retirar el contador de la luz con lo cual el nuevo inquilino tendrá que pagar más dinero ya que ha de pagar un nuevo contador, mas el alta, más el desplazamiento del tecnico etc, (aprox.150 euros).
Que no haya contador no significa que la vivienda no sea habitable, ni que no tenga la instalación necesaria ni que haya que demandar a nadie,,simplemente que como el piso está vacío se han dado de baja los servicios y el que venga después tendrá que pagar el alta , lease pagar un nuevo contador como todo hijo de vecino porque esa es el protocolo de las compañías eléctricas.
Buenos días,
Tengo un piso de propiedad de renta antigua, y la sra. que vivía falleció a principio de mes y el hijo sin consultarme dá de baja el contador de la luz el día 6 de noviembre. He ido a la compañía de la luz y me dicen que no se puede hacer nada, que debo dar de alta el contador y que me cuesta la broma alrededor de 4.000€ A nivel legal ¿qué puedo hacer? ¿Puedo reclamar a la persona que lo dió de baja que se haga cargo de ese importe? Gracias.
Buenos días,
A mi me ha pasado justamente lo mismo, me han dado de baja el contador (incluso unos días antes del término del contrato) sin aviso ni nada.
Mis preguntas son:
1- ¿Se les puede legalmente refacturar el coste del alta del contador?
2- Si no es así, se le puede hacer un escrito a la compañía explicando la situación baja el día 31 y alta a los pocos días y que no cobren por el alta (no tiene sentido alguno una baja y una alta de lo mismo en pocos días) pues lo considero un abuso este coste.
Gracias.
Saludos.