Patricia13, si la sentencia no dice que Vd. debe/puede comunicarse telefónicamente en las visitas con el padre y Vd. quiere que legalmente sean procedentes debe solicitarlas mediante una modificación de medidas, con abogado y procurador.
Dice Vd. "... y no me fio mucho de el...", si esto significa que Vd. en las llamadas trasluce a las menores desconfianza sobre el padre en cuanto a que no se fia de él, si las cuida bien, etc, es lógico que la otra parte evite las llamadas, para conseguir que las menores estén centradas en su trato y atenciones y no reciban distorsiones por su parte: