Quisiera preguntar si es legal que un progenitor utilice el móvil de empresa para que los hijos realicen el contacto telefónico diario con el otro progenitor.
¿Es esto legal? ¿Hay algún artículo en el código civil que exija que deba ser un teléfono móvil particular?
Éticamente sería reprobable, de ahí a ser ilegal hay un mundo.
Cuantos profesionales tienen vehículo de empresa que lo utilizan para su uso personal además del profesional.
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El código civil no habla de teléfonos móviles, menos de detalles. Se redactó en 1889, y aunque ha sufrido innumerables cambios establece reglas generales independientes del momento tecnológico. Ahí es imposible que encuentres nada como lo que planteas, y no tendría ningún sentido plasmarlo ahí.
El que suele establecer la obligación del facilitar la comunicación del otro progenitor es el convenio regulador, que sí se redacta atendiendo a una situación familiar y temporal concreta. Lo que ponga ahí es lo que se debe aplicar, más allá de esto no hay en ninguna ley obligación de tener teléfono móvil.
Salvo que el convenio regulador concreto establezca algo al respecto, en general lo único que se suele plasmar y tiene sentido es facilitar la comunicación con el menor. ¿Puedes hablar con tu hijo? Pues ya está, qué demonios le importa si puede hablar en el número que le dan o si le llaman los hijos desde casa de un tío, desde una cabina, o quién lo paga.
Muchísimas gracias a ambos, @Jamgrrhh28 y @paquito_xocolatero por vuestras respuestas.
Algo así me imaginaba pero quería estar en lo cierto. Afortunadamente puedo hablar con mi hija aunque con muchos problemas y dificultades por parte de la progenitora custodia.
Es una situación muy complicada con una progenitora conflictiva y diagnosticada con TLP, con varias querellas criminales por maltrato a la niña y muchas piedras en el camino.
Por suerte, el convenio, aunque no especifica nada de que el teléfono sea personal, si especifica las comunicaciones diarias, aún habiendo dificultades para llevarse a cabo y con garantías.