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contacto abogado

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
17/06/2004 13:14
Delca: Puedo suponer que por la insistente defensa que haces de los miembros del cuerpo, tu mismo podrías ser uno de estos abogados. Es muy fácil salir de dudas: te doy una dirección de correo electrónico y puedes enviarme el nombre de estos especialistas para que pueda ponerme en contacto con ellos: PEPITA1811@lleida.org
Gracias.
17/06/2004 11:04
Querida Antonia, sigo estando en desacuerdo contigo.Lleida tiene muy buenos especialistas en Derecho administrativo.
Quiza tu problema es que no lo enfocas objetivamente ( no sera el primer cliente que cree tener siempre la razon), cosa muy logica.
16/06/2004 19:39
delca: He leído tu mensaje y no dudo que pueda haber abogados especialistas en derecho administrativo, pero dentro de esta rama del derecho, suelen especializarse en urbanismo, o en temas contenciosos con ayuntamientos. En mi caso particular, de un contencioso de un funcionario contra la Generalitat, hasta ahora no he sabido encontrar un abogado con experiencia en este tema.
Saludos.
16/06/2004 13:04
Despues de leer los mensajes de antonia, mostrar mi desacuerdo con ella y comentarle que en Lleida Capital hay muy buenos abogados en temas administrativos, a bote pronto le podria decir mas de 20 abogados especialistas en derecho administrativo.
14/06/2004 22:04
Gracias, Antonia
14/06/2004 21:01
Respeto que quieras mantener tu anonimato profesional.
14/06/2004 07:21
La pericial se intentó y te explico. Como yo era demandante, antes de presentar la demanda me fui l Colegio de Peritos Grafólogos y llevé la documentación, que era más de 50 rúbricas en total. Me dijeron que eran rúbricas que podía hacer cualquiera y que no se podría determinar la autoría, máxime cuando la Administración demandada era la que disponía de los originales, y que no merecía la pena hacer una prueba pericial, porque no se podría llegar nunca a un resultado concluyente e incluso se podría llegar a decir que el Sr EC era quien había realizados esos guarismos.Esta respuesta para mi fue un poco sorprendente, pero el problema era que ésta rpuesta del presidente del Colegio, por lo tanto, no se propuso, pues podía sentar una duda razonable en el Tribunal, mientras que la evidencia no refleja duda alguna de que se trata de rúbricas de personas diferentes y preferí no jugármela. De todas formas está pendiente de señalamiento para votación y fallo, ya os contaré dentro de un año como acaba la película.
En cuanto a mi género, soy una abogado y mantengo el género masculino en lo que se refiere a la profesión porque entiendo que no hay diferencias cualitativas entre un abogado y una abogado, sino que los exámenes en su día fueron los mismos, la titulación idéntica a la de mis compañeros de género masculino, y el ejercicio es idéntico también, pero soy una chica. En lo que te refieres a la competencia, no creo que sea cuestión de cantidades, sino que es relativamente fácil que en derecho administrativo la cuantía del pleito sea elevada, sobre todo, cuando se trata del urbanismo. Saludos.
12/06/2004 22:59
Y tratándose de unas firmas o rúbricas, ¿no hubiera sido pertinente solicitar una prueba pericial de un grafólogo?
Debes ser un/una abogado muy competente, llevando asuntos de 200 M. de valor, ¿no?
¿Podrías darme tus señas del bufete de abogados donde trabajas?

Gracias.

12/06/2004 10:33
Te comento un caso más "sangrante"Hablamos de un recurso en materia de urbanismo, en ejecución de unas obras valoradas en más de doscientos millones de pesetas. El contrato de adjudicación aparece firmado por la empresa adjudicataria y demás, por una persona, llamada EC. En el contrato aparece una auténtica firma, es decir, con nombre y apellido. Mirando el expediente,concretamente las actas de visita, bajo el nombre EC no aparece firma sino hasta 5 rúbricas absolutamente diferentes entre sí, y que claramente no corresponden a la misma persona, pues tu puedes tener una rúbrica diferente a tu firma, pero 5. En la demanda, como consideraciones previas, alego la falta de firma de la documentación y su posible falsedad, por lo que solicito se cite al tal EC para que ratifique si las firmas son suyas y se dé traslado al MF a los efectos oportunos. Casualmente, como la resolución administrativa recurrida decía que el competente era el Tribunal y no el Juzgado, dan traslado de mi demanda al MF para que se manifieste acerca de la competencia del Juzgado. Se supone que el MF lee mi demanda y comprueba las firmas y se limita a decir, que efectivamente es competente la Sala y que se eleven los autos. En la Sala repetimos la operación y solicitamos como prueba que el Sr. EC se ratificara acerca de si la firma era suya o no. Se admite la prueba y aún no se ha practicado, se han hecho conclusiones y está pendiente de votación y fallo. A estas alturas seguro que estás pensando que las rúbricas no eran tan diferentes entre sí pero te aseguro que todo el que ha visto las malditas rúbricas alucina, porque no tienen nada que ver unas con otras, pues si en unas el trazo es horizontal en otras es vertical e incluso una de ellas es de una persona zurda. Como ves, el MF actúa porque lo dice la Ley pero no hace nada.Saludos
11/06/2004 23:45
Efectivamente. Eolo y N: teneis razón. Se interpuso recurso de súplica solicitando nulidad de actuaciones pero se desestimó porque se consideró que estos defectos no producían indefensión.
¿Qué papel tiene pues la fiscalía en un contencioso si ya de entrada se cuelga del brazo de la Administración?
perfil N.
11/06/2004 12:03
Hola a todos de nuevo, Antonia, en mi opinión Eolo tiene toda la razón y si esto no va en plan examen te diré que éste no es el único caso en que el "plazo común" no se cumple.
Y te aseguro que el TS (al menos en las Sts que yo conozco) no le da ninguna importancia a este tema.
El tema del plazo común cuando está la Fiscalía por medio es hacer un brindis al sol. Francamente, no creo que po esa vía consigas nada más que alargar un poco el procedimiento

Saludos
11/06/2004 09:48
Lo del plazo es así, la Ley dice una cosa pero en realidad se aplica una "justicia paralela", y más cuando se trata de favorecer a la Administración. Sin embargo, también la LEC dice que si no presentas las copias necesarias, el escrito se tendrá por no presentado y tampoco lo aplican con rigor. El defecto, para mi, no es relevante por una cuestión de economía procesal. Digamos que ahora, si fuese un defecto relevante, habría una nulidad de actuaciones, se declara y se retrotraen las actuaciones y ¿qué has conseguido? Nada, porque el art 128 LRJCA permite presentar los escritos, salvo la preparación o interposición de recursos, hasta el día en que se te notifica el auto teniéndote por decaído, por tanto, no declararán, en mi opinión, la nulidad de actuaciones porque no varía el curso del procedimiento. Con carácter especial y referido ya al art. 119, por se un propcedimiento caracterizado por su brevedad, se podría pedir que no se tuvieran en cuenta las "alegaciones" del MF, pero tampoco consigues nada porque las seguirá manteniendo la administración demandada.En definitiva, aunque no sea dicha actuación la prevista legalmente, le veo muy pocos visos de prosperar, aunque la Jurisprudencia quizás te aclare algo más, pero aquí se demuestra lo inútil de esta intervención del MF. Saludos
10/06/2004 00:43
Perdón por lo de "examen", era entrecomillado. Como muy bien dice N. un abogado tiene que convencer por sus respuestas, sobretodo si al cliente, funcionario, se le supone algo de cultura administrativa, ya que se le permite comparecer por si mismo en los pleitos. La sutileza que se escondía en la respuesta del fiscal daba a entender claramente que se había vulnerado la condición de sincronicidad impuesta en el artículo 119 de la LJCA, "plazo común". Si el fiscal contesta a la demanda diciendo que "hace suyas las alegaciones" expuestas por el representante de la Admón. implica que las conoce, por lo tanto el plazo ha sido sucesivo, no común.

¿Podríais opinar ahora sobre si es posible alegar falta de "imparcialidad" del fiscal al contestar la demanda de la actora?
Gracias.
08/06/2004 09:58
Para N.
A mi no me parece mal "hacer clientes", simplemente aclaraba que para mí, este foro, supone una "distracción laboral"; "distracción" porque supone contestar o pensar en cuestiones diferentes a las de tu trabajo actual y "laboral" porque aunque tarde un poco en leer las preguntas y respuestas no deja de ser un ejercicio mental y a veces motivo de estudio, pero en definitiva, si alguien interviene con el claro propósito de hacer clientes sin que sea aquel anuncio tipo "soy el mejor" me parece más que bien. Dicen que el movimiento se demuestra andando y si eres capaz de convencer a un posible cliente por tus respuestas en el foro, me parece bien que lleves sus asuntos. Saludos
perfil N.
07/06/2004 10:17
Disculpa, Antonia, pero estoy completamente de acuerdo con Eolo.
Creo que en este foro se resuelven dudas hasta donde se entiende o se puede entender con los datos que se dan. Pero no es un lugar, al menos en mi opinión, para demostrar que eres mejor abogado que nadie y que, por tanto, has superado la prueba a la que se te somete.
Para empezar, yo te comentaba lo de Madrid no para que me eligieses o no como abogado sino simplemente para comentarte que es posible llevar asuntos desde otra ciudad y que te planteases esa opción.
En lo que no estoy del todo de acuerdo con Eolo es con lo de "hacer clientes". Es cierto que, si bien ése no es el fin último del foro, no hay nada de malo en que se pueda establecer un contacto cliente/abogado.
De todo modos, someter a la gente a "exámenes", basándote en un párrafo de cuatro líneas y siendo tan "condescendiente" de dar pistas no creo que sea la forma de elegir abogado, sinceramente.
A este respecto, te diré que, en mi opinión, el Derecho no es una ciencia exacta por lo que, posiblemente, las actuaciones ya realizadas por ti o por tu abogado en el caso en cuestión pueden tener distintos puntos de vista y distintas soluciones. Por tanto, yo puedo "captar" unos matices que otros abogados entienda que no son correctos y viceversa. De hecho, para eso existen los contenciosos y la contradicción entre las partes.
Saludos.
06/06/2004 10:52
No me parece correcto ponernos a examen cuando ninguno de los que intervenimos tenemos la totalidad de la información. Por otra parte, aun cuando yo ejerzo en Barcelona te aseguro que si participo del foro no es para "hacer clientes" sino más bien para mantener contacto con compañeros y si es posible resolver dudas, pero nunca participo con un interés comercial, por lo que, con todo el respeto del mundo, en mi opinión, te has equivocado. Saludos
06/06/2004 00:09
Sobre mi pregunta de 18 de mayo, estaba hecha para ver si se captaba el defecto procesal que la fiscalía había cometido. No voy a dar todavía la solución, sólo unas pistas: tiene que ver con el artículo 119 de la LJCA y con la respuesta textual del fiscal, la cual refleja la vulneración a que me refiero.
Sólo quiero saber si algun abogado del foro "capta" la irregularidad producida y poder discutir la pertinencia de las actuaciones ya realizadas.
El compartir unos criterios reforzaría dicha pertinencia.
N: Perdona por el misterio, pero lo que busco en primer lugar, a través de mi pregunta casi de "examen" es un abogado que sea capaz de detectar los fallos procesales en mi asunto sobre derechos fundam. para así ponerme luego en contacto, si procede, con él, o ella, para recibir un asesoramiento sobre las actuaciones.
perfil N.
04/06/2004 10:04
Por cierto, ¿te has asegurado que no se te hayan pasado los plazos para la actuación judicial que quieres emprender?
perfil N.
04/06/2004 10:03
Antonia,

Con respecto a tu mensjae del 18 de mayo, yo lo leí en su momento pero dabas muy pocos datos y la pregunta era, en mi opinión, demasiado genérica. Sin saber a qué te referías en concreto, a qué se refería el Ministerio Fiscal con "actuación administrativa" es muy complicado decirte qué se puede alegar.

Y acerca de si el abogado podía ser de fuera de Lérida te lo comentaba porque si te está resultando tan complicado encontrar abogado especialista en Administrativo allí, es posible que te compense comenzar a buscar en Madrid o en otras ciudades. Por supuesto que el trato directo es mucho mejor, pero yo ejerzo en Madrid y llevo asuntos fuera de Madrid sin mayores dificultades, eso sí, con contactos telefónicos continuos.

Saludos.
03/06/2004 20:10
Para Eolo: Ya he consultado internet e incluso las páginas amarillas, pero hay escasez de especialistas competentes, dado que también el juzgado contencioso de Lleida es de reciente creación. Debería buscar en Barcelona, pero sin referencias previas no sé por donde empezar.

Para N. : Digo lo de Lérida, por la proximidad a mi lugar de residencia y así poder establecer un contacto personal, a todas luces necesario. Si el abogado no es de Lérida, debería poder desplazarse cerca.

El dia 18 de mayo dejé un mensaje en el foro "contencioso derechos fundam." para conocer, en parte, mediante las posibles respuestas, si había algún abogado competente en esta materia.
Todavía nadie ha dado su opinión.
Salutacions.