Se trata de un GASTO CONTABLE, PERO que fiscalmente tiene la consideración de NO DEDUCIBLE.
Puesto que se supone que se ha producido una circunstancia "no habitual, esporádica, etc. ...", podrías asentarlo mediante cargo en una cuenta 678 (Gastos extraordinarios), pero de forma que NO los mezcles con otros que puedan surgirte y sí sean fiscalmente deducibles. Por ejemplo, podría ser una 67800009 (Gastos extraordinarios N/D).
Cuando prepares el cierre contable, no olvides el ajuste fiscal.
Espero haberte dado solución. Un saludo.
Contabilización de una sanción de la seguridad social