Bueno, aquí todo el mundo me pregunta, es gracioso, se supone que se trataba de plantear una duda para que la comentasen ...
Bueno, pues sigo respondiendo, ahora a H25: En esencia así está acordado, de momento lo pagamos todos pero cuando concluyan todos los gastos se regularizará todo en ese sentido.
Si habeis cogido el dinero de la cuenta de la Comunidad, habeis tambien cogido dinero perteneciente al demandado (¿vecino o propietario?).
Tendrian que haber hecho una derrama a pagar por todos, menos por el demandado.
En concepto de posibles perjuicios por la anotación preventiva de la demanda en el Registro. Lo pagaremos (tesorería) de la cuenta corriente, estando pendiente cómo contabilizarlo en el 2006 dado que no se ha producido el "gasto" (posiblemente no se produzca nunca y el juez nos devuelva la fianza cuando el juicio acabe)
La Comunidad ha demandado a un vecino sobre un asunto y se celebrará el juicio. No obstante, y como medida cautelar, el juez nos ha obligado a depositar una fianza de 500.000 pts. para cubrir perjuicios al otro caso de que perdiéramos.
Ya está depositado el dinero que, lo normal es que se nos devuelva cuando termine todo dentro de un par de años.
Mi pregunta es cómo se debe contabilizar este desembolso. Pues en realidad hasta dentro de 2 años sno sabremos sies "gasto" o no.
A mí me parece que no debiera ser gasto del ejercicio 2006, que es cuando lo hemos depositado ...