Has de tener en cuenta que el tema que planteas no es del todo legal, ya que la sociedad se va a desgravar ese IVA soportado por unos gastos que en realidad no corresponden a la sociedad sino a particulares.
No obstante si lo quieres hacer te recomendaría que contabilizaras el ingreso que hagan los particulares de la siguuiente forma:
En el DEBE, Banco o Caja, si es en efectivo y en el HABER directamente a la cuenta correspondiente del grupo 628. De esta forma quedará en esta cuenta del grupo 628 el gasto real que la sociedad ha tenido en teléfonos.
Buenos dias! Mi duda es la siguiente. Vamos a contratar varias lineas de telefonos moviles a nombre de una sociedad (las tarifas son mas baratas, te dan los terminales....). Algunas de estas lineas van a ser de familiares ajenos a la sociedad. las facturas se van a cargar en la cuenta de la sociedad, pero estos familiares van a pagar a la sociedad el importe de su consumo. Reviste eso alguna dificultad en la contabilidad, hay que contabilizarlo en las cuentas de la SL o simplemente se ingresa la cantidad en la cuenta de la SL (normalmente esta cantidad no sera mas de 250 euros/mes) Gracias