La contabilidad anual que se lleva en una Comunidad de Propietarios en régimen de División Horizontal, ¿tiene que ajustarse a alguna norma como el Plan General Contable o algún otro?. ¿Que partidas mínimas tienen que estar incluidas en dicha contabilidad y que documentos la componen?. ¿Dicha contabilidad cuando ha sido aprobado su balance en Junta General tiene que ser firmada por el Secretario-Administrador y el Presidente antes de archivarse?. ¿Puede pedir cualquier propietario copia detallada de dicha contabilidad y le pueden cobrar por facilitarsela?. Gracias a todos.
Las comunidades de propietarios no estan obligadas por ley a llevar una contabilidad especial.
La ley solo dice que se pagaran los gastos de acuerdo con el coeficiente, para poder aprobar los gastos tendrán primero que tener un soporte (facturas), y despues tendrán que tener unas partidas de gastos y otras de ingresos.
Ejemplo : Gastos mes de enero
Mantenimiento ascensor dia 1/01/2003 400 euros
Mantenimiento de antena 2/01 /2003 300 euros
Cerrajero ................... 3/01/2003 30 euros
y asi sucesivamente
Ingresos:
Recibos de Enero
domiciliados....................... 3500 euros
y se pondra la siguiente relación
1 º A...................23 euros
2A................. 33 euros
y asi sucesivamente
a final del ejercicio tendran la suma de los gastos de los meses y la suma de ingresos de los propietarios tambien los gastos pendientes de pagar y los ingresos pendientes (morosos)
Si el gastos era total de 12000 euros al señor del piso 2A que tiene un coeficiente de 25% le corresponderan pagar 3000 euros y segun el presupuesto previsto ingreso 3500 euros le sobran 500 euros que se minoraran en los recibos del ejercicio siguiente.
SI fuese al reves que ingreso solo 2500 euros, se le pasara un recibo extra de 500 euros, pero esto siempre despues de aprobar las cuentas del año.
O sea hay que aprobar los gastos y su reparto.
La cuentas se deben mandar con la convocatoria de la Junta donde en el punto del orden del día vaya Aprobación de las cuentas del ejercicio 2003, Si procede.
y se deberá mandar el presupuesto que se propone para el año 2004.
Aprobación del presupuesto para el ejercicio 2004 y las nuevas cuotas. Si procede.
Deben guardarse segun el articulo 19 4. El secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo deberá conservar, durante el plazo de "cinco años", las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.
Un documento relevante de la reunión son las facturas y un balance de ingresos y gastos detallado.
Puede pedir verla, pero no llevarsela a su casa( a tenor del mismo articulo),antes de la junta si con la información que le envian no es suficiente.
Hay en comunidades que se acuerda que si un propietario quiere tener el balance entero dia a dia y el de cada propietario deberá abonar las fotocopias.