buenas, quería que me pudieran orientar ya que he abierto un pequeño comercio hace dos días. Tengo un único proveedor de momento que me dice que me cobra recargo de equivalencia (4%) más el 21% de iva en los productos que me vende. Quisiera saber qué tareas contables tengo que llevar: resumen trimestral de iva? facturas? libros? impuestos? qué pasa con el recargo de equivalencia que yo pago? en resumen más o menos para ver si yo mismo lo puedo llevar, muchas gracias por anticipado
Buenos días daens.
Le explico todo lo que ha de saber sobre el recargo de equivalencia.
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden, es decir, para comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se aplica a los comerciantes minoristas, persona física o sociedad civil, herencia yacente o comunidad de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas salvo si comercializan determinados productos que debajo le comento.
No se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. Existen algunas actividades exentas entre las que destacan joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras y establecimiento de comercialización de maquinaria industrial o minerales.
Para el comerciante minorista supone pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera paga el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mucho su gestión del IVA.
Es el proveedor del comerciante el que debe incluir el recargo de equivalencia en sus facturas, diferenciado del IVA soportado, y considerar ambas cantidades como IVA repercutido en sus declaraciones de IVA.
Los tipos aplicables en concepto de recargo de equivalencia son:
-El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%.
-El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%.
-El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%.
-El 1,75% para el tabaco.
La principal ventaja es que este régimen de IVA está pensado para simplificar el trabajo administrativo del pequeño comerciante. Así, los autónomos en el régimen de recargo de equivalencia no tienen que presentar declaraciones de IVA ni realizar el trabajo administrativo que conllevan los libros de IVA y la preparación de las declaraciones.
Entre los inconvenientes hay que citar dos:
-El IVA soportado, incluido el recargo de equivalencia, no se puede deducir ni recuperar, por lo que se considera un mayor coste de adquisición de la mercancía o producto a vender.
-Los autónomos en recargo de equivalencia tampoco pueden deducirse el IVA de las inversiones que hagan en sus negocios. Por ello, no resulta atractivo para aquellos emprendedores que vayan a crear un comercio minorista y realizar una considerable inversión, ya que no podrán deducirse el IVA soportado en la adquisición de inmovilizados, por lo que en estos casos suele ser conveniente optar por crear una sociedad limitada.
Si un autónomo está sujeto a dos regímenes de IVA distinto y uno de ellos es el recargo de equivalencia, deberá llevar un libro registro de facturas recibidas sometidas a recargo.
En definitiva, las obligaciones formales que se precisan en su caso son las siguientes:
-Acreditar ante los proveedores o ante la Aduana, el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia, con el fin de que estos puedan repercutir el recargo correspondiente.
-No existe obligación de expedir factura ni documento sustitutivo por las ventas realizadas, excepto en las entregas de inmuebles con renuncia a la exención, cuando el destinatario sea un empresario o profesional o un particular que exija factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, en las entregas a otro estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
-No existe obligación de llevar libros por este impuesto, salvo que se realicen actividades en otros regímenes distintos en cuyo caso, además del deber de cumplir respecto de ellas las obligaciones formales que en su caso están establecidas, deberá llevarse un libro registro de facturas recibidas donde serán anotadas con la debida separación las relativas a adquisiciones correspondientes a actividades en recargo.(es lo que deciamos antes más arriba)
-No hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen especial. No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o si en la transmisión de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención se presentará el modelo 309 “declaración no periódica”.
Espero haberle dado luz al tema.
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Un saludo.
Muchas gracias por la respuesta. Entonces poniendo un ejemplo. El proveedor me vende un producto que vale 1.000€, con un 21% de iva (que son 210€) más un 5,2% de recargo (que son 52€), en total me cobra 1.262€. Si ese producto yo lo quiero sacarle un 30% de margen (378€) tendré que venderlo por 1.640€. En el ticket de venta pondré 1.640€ total, pero ¿qué parte de iva tengo que poner que tiene ese producto?¿un 21% de 1640?, es decir ¿344€ de iva o los 210€ primeros?
Hola de nuevo daens. Vamos a ver, precisamente los beneficios del recargo de equivalencia es que no has de presentar declaracion de iva. Lo que deberás hacer es pagarle el 21 el 5'2% sobre la cantidad inicial. Precisamente, como tu vas a sacar un margen de beneficio a un producto al que no vas a realizar transformación alguna, se introduce este nuevo recargo, pero sobre la cantidad inicial que me indicas y así pagas el iva a tu proveedor.
Un saludo.
muchas gracias por la atención a mulet & illueca abogados. Gracias por las explicaciones. He entendido que no tengo que presentar declaración de iva. Por tanto, entiendo que en los tickets de venta pondré el precio final, con mi margen, y la indicación iva incluido y punto.
Por otro lado, mi duda es sobre cuando tenga que emitir una factura, por ejemplo, cuando le venda productos al Ayuntamiento me va a pedir una factura, y esa factura deberá llevar el iva especificado. Mi pregunta es qué cantidad de iva debo poner, y según entiendo yo solo debo poner el iva que le pago yo al proveedor (21%), pero entonces no cuadra la base imponible, no sé si me explico bien. La base de la factura que me da el proveedor son 1.000, más 210 de iva. Si yo lo quiero vender a 1.600 euros, que será el precio final total de la factura que yo emita, ¿que base imponible y qué cantidad de iva debo poner en la factura? muchas gracias, un saludo