Me surge una duda durante la redacción del contrato de alquiler.
En la finca en la que tengo la vivienda, el consumo de agua se suministra y contabiliza mediante un contador comunitario. Me gustaría saber lo siguiente:
1. Si puedo facturar el agua al inquilino, que es quien la consumirá, o no puedo porque es un consumo susceptible de individualización y no tiene contador individual.
2. En caso que pueda facturarlo, ¿tengo que dejar constancia expresamente del porcentaje del recibo del agua que corresponde a la vivienda arrendada?
Nota: La comunidad no nos pasa un recibo individualizado del agua, pero en la contabilidad de la comunidad aparecen las facturas de agua comunitarios. Por otro lado, yo me hago cargo de los gastos generales de la Comunidad para el adecuado mantenimiento del inmueble.
Puede, previo pacto, trasladar ese gasto comunitario al arrendatario en virtud de la actual redacción del Art. 20 LAU. No olvide que debe constar por escrito y determinar el importe anual en el momento de la firma del contrato.
Coincido plenamente con la acertada respuesta de elminster.
Deberá repercutir al inquilino la fracción del importe total de la factura de agua que resulte de la proporción de la superficie de la vivienda alquiliada respecto a la total de la suma del resto de viviendas.
Muchas gracias por vuestras respuestas. Dos dudas que me surgen:
1. El consumo de agua contabilizado mediante contador comunitario se incluye dentro de las responsabilidades definidas en el art. 20.1 de la LAU?
"Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización ... En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación."
Por una parte, el consumo de agua es susceptible de individualización (aunque en este caso no esté individualizado), por lo que no entraría en dichos gastos. Por otra parte, los gastos de consumo que corresponden a la vivienda se calculan en función de la cuota de participación, ¿puede ser? Entonces sí se podría interpretar que son gastos del 20.1.
2. Si son gastos del 20.1, "debe constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato". Según interpreto, no podría repercutir la parte proporcional del consumo de agua comunitario, que varía cada mes, si no que tengo que fijar un importe anual a la fecha del contrato y repercutir este. Es posible?
Si no entra dentro del 20.1, entonces no hay lugar a dudas.
Efectivamente es una cuestión algo oscura que no termina de quedar clara en la Ley.
Literalmente su interpretación es correcta. Ud. no podría cobrar el agua porque no es una cantidad fija.
Sin embargo yo estoy harto de tener pleitos donde el agua se cobra de esa manera y nunca jamas ningún juez me ha puesto ninguna pega al respecto. Yo creo que por pura analogía y puro sentido común la forma en que le he dicho que debe cobrar el agua es correcta y no creo que nadie y desde luego ningún juez vaya a ponerle ninguna pega al respecto.