Pues así mismo funciona la mía, lo que pasa que a mi me pide que abone todo, y la verdad, seré muy torpe, pero no lo veo....
¿no sigue siendo algo comunitario?
¿sabéis si hay alguna sentencia sobre este tema?
Me gustaría aprovechar para hacer una consulta sobre el caso de los consumos repercutidos al inquilino por concepto de agua cuando esta se paga en comunidad. Soy la propietaria de una vivienda arrendada cuyo gasto de agua se paga en la cuota comunitaria y siempre es algo fijo pues no se mide por contador individual. Junto con la cuantía de la renta, incluyo un gasto de agua fijo al mes que cobro al inquilino independientemente de lo que consuma y que se abona junto con la renta. Tenía entendido que esto es perfectamente legal pero me gustaría que alguien lo aclarase, pues si no lo es en los próximos contratos incrementare la renta sin separar este concepto y diré que lleva incluido el consumo de agua. Gracias.
Aclaración sobre el funcionamiento de la calefacción central con repartidores de costes.
En las comunidades con calefacción central se están poniendo repartidores de costes, que leen el consumo de cada radiador. Esto se hace así porque los radiadores suelen estar conectados en columna, no hay un circuito horizontal por vivienda
La calefacción sigue siendo central, y es la Junta de Propietarios quien sigue decidiendo cuando se enciende y se apaga, por lo que un propietario no puede decidir "encender su calefacción", pues no existe, ya que es la misma de siempre que da servicio a todos. Lo que puede hacer, cuando la calefaccion está encendida, es regular cada radiador, desde cero hasta el máximo.
Y en cuanto al coste, una parte, habitualmente un 30%, se imputa a gastos generales de la comunidad, que debería abonar el arrendador, y el resto se reparte proporcionalmente a cada vivienda, en función de las lecturas de los repartidores, parte que corresponde al arrendatario
pues eso mismo es lo que digo yo, yo entre con el gasto amortizado por la comunidad y ahora me toca a mi, yo entendería que en un contrato nuevo seria viable pero en uno que esta vigente no.
y sobre lo del radiador no es así, el radiador lo puedo regular desde mi casa, cada uno de ellos, la cosa es que tienen fecha de encendido y apagado de la parte de la caldera que calienta para la calefacción.
Hola
Por si le sirve de ayuda, en su día y previendo esta situación, incluimos en el contrato que si había un cambio del tipo mencionado, la mensualidad bajaría exactamente lo que bajará la cuota de la comunidad.
Mis inquilinos contentos, y yo también.
Lo que ocurrirá será que no se calentará el radiador hasta la hora en la que enciendan la caldera, obviamente.
Usted ha entrado en ese piso con esas características y las condiciones firmadas. Si no está conforme debería indicárselo al dueño, renegociar si es posible y el dueño accede a sus peticiones o buscarse otra vivienda. Es que no veo otra solución.
Hay que tener mucho cuidado siempre con lo que se firma.
Pues la verdad es que siguen decidiendo cuando se apagara la caldera de la calefacción y cuando se encenderá, eso es otra cosa que me resulta curioso....no se cual sera la razón de hacer esto ¿que pasa si yo deseo encender mi calefaccion antes de que ellos arranquen esa caldera?
pero gracias
Está clarísimo que es un gasto que debes pagar tú pues tú decides el tiempo que tienes funcionando la calefacción y no la comunidad. Para eso se ponen los contadores individualizados. Además es que te pone hasta en la cláusula que firmaste.
Ya no son consumos asociados a la comunidad pues no es la comunidad quien decida cuando se enciende y cuánto tiempo si no tu. Tampoco se paga con dinero comunitario como es normal, pues para eso se pusieron los contadores individualizados para que cada uno la ponga todo el día si quiere pero pagando lo que consuma. O no ponerla nada y ahorrarse ese gasto.
Buenas,
Cuando entré en el piso donde vivo la calefacción era centralizada y corría a cargo de la comunidad. Otros servicios que también corrían a cargo de la comunidad son el agua fría y la caliente (esta última lleva contador).
Parece ser que salió una ley que obliga a poner unos contadores en cada radiador del piso para medir su consumo y que de esta forma cada vecino pague lo que gaste y no sea un gasto igualitario. Ahora bien, la forma de facturar ésta es la siguiente: la empresa con la que se contrataron los contadores pasa la nota de cada vecino a la gestoría (en la que se incluye un cálculo del coste y el alquiler del contador además de una relación de lo que se ahorró comparándolo con el anterior método de pago) y ésta hace un desglose y lo envía por mail a cada vecino separando el pago actual con concepto comunidad y el gasto de calefacción. Entonces es la comunidad quien se encarga de hacer el cobro en las cuentas de cada propietario.
El caso es que mi casero me dice que es obligación mía pagar estos consumos y se excusa en que hay contador y eso me obliga a realizarlo, ya que en el contrato hay una cláusula que dice así:
“Será de cargo exclusivo de la parte arrendataria, el pago de los gastos generales y los servicios individualizables mediante aparato contador, relativos al abastecimiento y consumo interior en el inmueble arrendado, tales como, gas, agua, electricidad, teléfono si lo hubiere o se instalare, debiendo ser abonados los correspondientes recibos por la parte arrendataria a las compañías o Entidades que presten los servicios”
No entiendo que esta cláusula me obligue a estos pagos ya que no dejan ser consumos asociados a la comunidad, no asociados a él o a mí, ¿me explico?
¿Qué podéis decirme de todo esto?
Gracias