El consumo de marihuna o hachis en los descansillos o escaleras de un inmueble por parte de un inquilino o propietario, se podría considerar que no es un espacio público (Si no privado) y por tanto no se le podría sancionar?
¿En base a qué ley? Si el porro lleva tabaco, entiendo que la sanción sería correcta, pues la ley antitabaco dice:
e) Espacios de uso público: lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada. En cualquier caso, se consideran espacios de uso público los vehículos de transporte público o colectivo.
¿En base a qué ley? Si el porro lleva tabaco, entiendo que la sanción sería correcta, pues la ley antitabaco dice:
e) Espacios de uso público: lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada. En cualquier caso, se consideran espacios de uso público los vehículos de transporte público o colectivo.
La ley antitabaco también prohíbe fumar en el ascensor.
Pero yo me refería a la Ley de Seguridad Ciudadana.
La Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (LPSC), en vigor desde el 1 de julio de 2015, conocida como «Ley mordaza«, establece el pago de una MULTA por consumo o tenencia de drogas en lugares o establecimientos públicos que podrá oscilar entre 601 a 10.400 euros, cuando se TRATE DE LA PRIMERA VEZ y no existan circunstancias agravantes.
Las zonas comunes de un inmueble privado entran en la ley igual que un bar que también tiene dueño. En un portal puede entra mucha gente ajena al inmueble, el cartero, el de la luz..... 1