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consumo dias desempleo

3 Comentarios
 
18/06/2009 12:11
Te pego la pregunta frecuente que viene en la página del INEM.

¿Cómo se consume la prestación por desempleo derivada de Expediente de Regulación de Empleo de reducción de jornada o suspensión de contrato?

En los supuestos de resoluciones de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) que autoricen la reducción de jornada o suspensión de contrato, por cada día de suspensión o de trabajo a jornada reducida que se perciba prestación de desempleo, se consume un día de derecho.

Si la resolución de la Autoridad Laboral en el procedimiento de Regulación de Empleo autoriza la suspensión de la relación laboral por periodos naturales, en los que incluye tanto los días que serían de trabajo efectivo como los correspondientes a la parte proporcional de los de descanso ordinario, se procederá al abono de las prestaciones por desempleo durante dicho período que figura en la citada resolución de la Autoridad Laboral, o, en su caso, en el calendario de incorporación de los trabajadores al expediente, sin aplicar coeficiente alguno.

No obstante, cuando la suspensión de la relación laboral afecte a días laborales , alternos o consecutivos, de duración inferior a la semana, sin incluir la parte proporcional de los descansos correspondientes, los días a abonar y, por tanto, a consumir, son incrementados por la aplicación del coeficiente corrector correspondiente que conste en la resolución de la Autoridad Laboral, o en un posterior Acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores incorporado al Expediente por resolución complementaria de la Autoridad Laboral, y, a falta de éste, subsidiariamente se aplicará el coeficiente de 1,25, excepto que en la resolución de la Autoridad Laboral expresamente se indique que no se aplicará ninguno.

En ningún caso la suma de días a percibir por el trabajador en concepto de salarios y de prestaciones por desempleo podrá superar los días naturales del mes o del periodo autorizado en el ERE.

Ejemplo: Como consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo, un trabajador tiene suspendida su relación laboral durante 2 días alternos a la semana (lunes y viernes) en Noviembre-08. Esto supone un total de 8 días. Suponiendo que el coeficiente a aplicar fuera el 1,25 , los días de pago de la prestación se verían aumentados de la siguiente manera: 8 días x 1,25 = 10 días de pago y consumo de prestación.

NOTA.- Si la fecha de la resolución que autoriza la suspensión de su relación laboral está comprendida entre el 1/10/2008 y el 31/12/2009, véase los efectos de la reposición en respuestas a las preguntas números 13 y 14

Referencia normativa: Artículo 26 del RD 625/1985 de 2 de abril, sobre abono por mensualidades de 30 días de la prestación por desempleo. Artículo 3 del Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.
17/06/2009 09:59
Que va!!! Para nada. Asi lo veo mas claro ya. Otra pregunta respecto a dias consumidos. Cuando un trabajador esta afectado por un ERE de reduccion de jornada y solicita la prestacion por desempleo, ¿por cada dia cuantos le cuentan? quiero decir, si por ejemplo, si en lugar de hacer 8 horas de trabajo cada dia hace 4 porque realiza la mitad de la jornada en virtud el ERE y las otras 4 horas las cobra del paro ¿le cuentan medio dia o uno entero? En la pagina del INEM pone que dia cobrado, dia consumido, pero tambien he visto en una normativa que ahora no recuerdo cual es, que por cada dia de prestacion descuentan 1,25 y asi ya no se si es una cosa o la otra
16/06/2009 21:03
En mi humildísima opinión se habla dos cosas que la sentencia interrelaciona.

En primer lugar hace referencia al cálculo del periodo cotizado para establecer los días de derecho que tiene a desempleo aquellas personas que vienen de un contrato a tiempo parcial o de una reducción de jornada. En el INEM día trabajado (independientemente de las horas que haga) día cotizado. Si en un mes trabaja cinco o más días a la semana se le contabilizaría todo el mes como cotizado, sin son menos días (4, 3, 2, 1) a la semana, se multiplicaría los días efectivamente trabajados en ese mes (habría que coger el calendario o un programita informático) por el factor 1,4 (que supone incluir los días de descanso). De estos cálculos se estable el periodo cotizado y los días de derecho.

El segundo aspecto es la compatibilización. La cuestión es que si alguien está cobrando el paro y le surge un contrato a tiempo parcial, si compatibiliza se le pagaría de prestación el porcentaje que no trabaja pero le consume días de derecho enteritos. Es prácticamente el mismo caso que la reducción de jornada a la que hace referencia la sentencia.

Entonces, por ejemplo, imaginemos que tiene 120 días de derecho (4 meses) y se le paga la mitad de la prestación (reducción del 50%) porque compatibiliza, consumiéndoles días igual que si fuese a tiempo completo ¿por qué no amplicar el periodo al doble 240 días ya que se le paga la mitad?

Y la sentencia argumenta de que una vez reconocido el derecho los 120 días por lo efectivamente trabajado y cotizado, compatibilizándolo con un trabajo a tiempo parcial, no hay una norma que especifique una ampliación del periodo en proporción a la cantidad de prestación recibida. Al no haber norma sobre ampliaciones de los días de derecho en caso de compatibilizar trabajo/prestación, los días de derecho son lo que hay y, día pagado (sea la cantidad que sea) día consumido.

La clave del asunto es ¿por qué se le va ampliar un derecho (tantos días cotizados tantos de derecho) sino ha cotizado más para ello? Lo cotizado posteriormente con el contrato que mantiene con la reducción o por un contrato a tiempo parcial es periodo cotizado para otro posterior derecho pero no para "manipular" el que está disfrutando.

Esto podría ser un argumento convincente, pero la verdad es que esto no ocurre con la Renta Activa de Inserción, donde la compatibilización sí supone un aumento de los días de derecho. Pero este es un subsidio bastante especial donde los días de derecho (11 meses) no están en función de lo previamente cotizado.

Espero no haberte liado más y, recuerda, que es una simple opinión que extraigo de la lectura de la sentencia que has puesto.

Saludos.
Consumo dias desempleo
16/06/2009 18:31
Pufff. ¿Alguien me ayuda a entender esto? Es un fragmento de una sentencia en la que explican porque cuando un trabajador afectado por un ERE de reduccion de jornada por cada, pongamos que la reduccion fuera del 50%, por cada dia que esta en desempleo consume un dia entero y no medio.......Se que ahi lo dice, pero es que no hay manera, no lo entiendo. Si alguien me lo traduce a "palabras de andar por casa" le estare muy agradecida.
CUARTO.- El tema debatido ha sido resuelto por la Sala en su sentencia de 26 de mayo de 1.993,
seguida de otras muchas entre ellas la de 18 de octubre de 1.993, 15 de mayo de 1.994 en relación al requisito de carencia en la I.L.T. y en la sentencia de 3 de noviembre de 1.994, en un caso también
desempleo por reducción parcial de la jornada en las que se abordaba similar problema, aunque referido,
como ya se ha dicho a la forma de computación de los días percibidos de prestación de desempleo parcial,
a efectos del descuento en la prestación desempleo, resolviéndolo a partir del análisis de los arts. 8 de la
Ley 31/84 de 2 de agosto de Protección de Desempleo, así como del art. 3-4 del Real Decreto 625/85 de 2
de abril, según los cuales "la duración de la prestación de desempleo estará en función de los períodos de
ocupación cotizada" --art. 8-1-- de lo que se desprende que solamente se ha de computar el tiempo en que
se ha trabajado y cotizado simultáneamente, y del art. 3-1 del Reglamento en su punto 4 cuando dice, que
cuando las cotizaciones acreditadas, correspondan a un trabajo a tiempo parcial cada día trabajado se
computara como un día cotizado, cualquiera que haya sido la duración de la jornada; con todo lo cual
resulta manifiesto, que lo que se tiene en cuenta, para la determinación del período de duración, son los
días trabajados, independientemente de la duración de la jornada, porque a efectos de fijar el tiempo o
período de duración de la prestación contributiva de desempleo la relación existente es la que se produce
entre el trabajo y cotización; la aplicación de lo antes expuesto al caso de autos en donde los actores vieron
reducida la jornada en un 50%, correspondiendo sus cotizaciones a los días trabajados, no permite, por no
autorizarlo norma alguna, incrementar el período de duración de la prestación a mayor tiempo del que
resultando el número de días trabajados y cotizados, que en suma lo que hace la sentencia de suplicación
cuando, a efectos del descuento de los días consumidos por desempleo parcial estos los computa por
mediodias, en vez de por días enteros pues, ello incrementaría el período de duración de la prestación a
mayor tiempo del que resulta el número de días trabajados y cotizados; lo contrario sería hacer de mejor
condición al trabajador desempleado que al de activo, al computar períodos de inactividad, sin que lo antes
dicho le afecte lo establecido en la Ley 10/94 de 19 de mayo en su art. 4-3, por razones de temporalidad,
todo lo cual conduce a la estimación del recurso, y a la casación de la sentencia recurrida con anulación de
la sentencia recurrida, y a la desestimación del recurso de los actores confirmando lo resuelto en la
instancia; sin costas.
FALLAMOS
Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado del
Estado, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la sentencia dictada
por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 16 de marzo de 1.994, en
suplicación, contra la del Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona de fecha 2 de septiembre de 1.993, en
actuaciones seguidas por Victor Manuel y OTROS, contra la entidad ahora recurrente.La casamos y
anulamos y resolviendo el debate planteado en suplicación, desestimamos dicho recurso, confirmando la
sentencia de instancia; sin costas.