Hasta donde tengo entendido, según la legislación vigente yo puedo consumir cantidades de estupefacientes destinadas únicacamente al consumo de manera legal siempre y cuando lo haga en mi propiedad privada y no en la vía pública.
Cito textualmente:
"La mera posesión de drogas por sí sola no es constitutiva de delito siempre que no se destine al tráfico ilegal de estupefacientes. La Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana establece sanciones administrativas de carácter grave o muy grave con multas de 601 hasta 30.000 euros por:
El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares. Cuando los infractores en materia de consumo o tenencia sean menores de edad, la sanción de multa podrá suspenderse, primero y extinguirse, después, si los mismos se someten voluntariamente y sin abandonarlo a tratamiento o rehabilitación, si lo precisan, o a actividades de reeducación.
El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.
La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.
La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismo."
Aquí no veo nada de que sea ilegal consumir en mi propiedad privada y mi coche es una propiedad privada también al fin y al cabo, no?
Si estás en la vía pública, lo estás a todos los efectos y consumir o simplemente poseer en la vía pública es sancionable. La policía puede acceder al interior de tu vehículo y registrarlo sin comunicarlo a la autoridad judicial, y solo necesitan mandamiento judicial para acceder a los domicilios que constituyan morada fundamentalmente.
Una caravana también se considera domicilio
Consumo de marihuana en vehículo estacionado en la vía pública
Según tengo entendido la posesión de cantidades mínimas de marihuana para consumo personal en propiedad privada es legal y no acarrea sanción. No obstante hacerlo en la vía pública puede acarrear una sanción que va desde los 601 euros hasta los 30000 independientemente de la cantidad o de si está destinada a consumo propio.
Mi pregunta es: si consumo y porto marihuana en mi coche alegando que lo estoy haciendo en una propiedad privada, la policía podría multarme?
Así mismo también tengo otra duda similar.
¿Si las autoridades descubren que porto cantidades de marihuana ínfimas destinadas al consumo en mi coche mientras conducía pero sin haberlas consumido también podría alegar que mi coche es mi propiedad privada y por lo tanto tengo derecho a poseer cantidades destinadas a consumo propio al igual que las puedo poseer en mi casa?
Nunca me ha ocurrido pero siempre he tenido esta duda.