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Consumo de alcohol en la vía pública

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Consumo de alcohol en la vía pública
22/05/2016 12:18
Estimados cointernautas,

Desde hace ya un tiempo se está promoviendo un movimiento anti-consumo de ciertas bebidas en la vía pública. Si bien es cierto que hay una generalizada falta de civismo entre las personas que suelen practicar el denominado 'botellón', no entiendo por qué se está llegando a puntos tan extremos como lo que está ocurriendo en Oviedo. En esta localidad simplemente por sacar una copa de un bar, o tu cervecita para fumarte un cigarro y charlar con tus colegas, puedes ser sancionado con una multa de hasta 1500 euros. Casi nada.

Con todo, lo que me trae por este foro es recopilar opiniones a cerca de la posible interpretación del siguiente artículo relativo al consumo de bebidas alcohólicas de la Ordenanza de Conviviencia Ciudadana. Mi duda yace en si del siguiente artículo puede entenderse que una persona pueda beber en la calle con una petaca no podría ser sancionada pues no puede ampararse 'su infracción' en ninguno de los supuestos de hecho de la norma.

Artículo 17.- Consumo de bebidas alcohólicas.
1.- Salvo en establecimientos y espacios reservados para esta finalidad, que gocen de licencia o autorización, y sin perjuicio del régimen de autorizaciones de carácter extraordinario con ocasión de manifestaciones populares, como ferias, fiestas patronales o locales y actividades similares, queda prohibida la concentración y permanencia para consumir y el propio consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, parques, paseos y demás espacios objeto de la presente Ordenanza:
a) Cuando causen o puedan causar molestias a los vecinos o a las personas que utilicen dicho espacio público.
b) Cuando deterioren la tranquilidad del entorno o provoquen en él situaciones de insalubridad.
c) Cuando supongan la acumulación de basura, restos o desperdicios con ocasión de la ingesta.
d) Cuando dicho consumo pueda alterar gravemente la convivencia ciudadana o cuando para dicho fin se invite de forma masiva a la aglomeración de personas.
e) Cuando el consumo se exteriorice en forma humillante, vejatoria o denigrante para los usos y costumbres propias de los viandantes o demás usuarios de los espacios públicos.
f) Cuando el lugar en el que se consume se caracteriza por la presencia de menores.

En mi opinión de la lectura de este artículo no se podría entender que beber por ejemplo con una petaca una única persona en la calle sería sancionable, en la medida en que 'el propio consumo' no se ajusta a ninguno de los anteriores apartados.

Muchas gracais