¿Puede considerarse consumidor , a efectos de la Ley General de Consumidores, una persona jurídica?. Una sociedad quiere adquirir un vehículo de segunda mano propiedad de una empresa de compraventa de vehículos. ¿ Le amparan las garantías de los bienes usados que se le reconocen a los consumidores? Gracias
Sí, en aplicación del art. 1 "in fine" de la ley de Garantías q remite al art. 1 d ela LGDCU, en cuyo ámbito de aplicación se encuentran las personas físicas o jcas destinatarios finales de los bienes adquiridos.
Gracias, ¿se considera privado el uso vinculado a la actividad de la empresa ( ej. transporte de mercaderias) o el uso exclusivo de personal de la empresa ( ej. se compra un vehículo para uso del gerente)?
Una pregunta más: ¿ qué perido de garantía se aplicaría a este tipo de bienes usados?. Muchas gracias.
Una empresa normalmente no es consumidor. Debería ser un uso privado, y esa compra no se puede haber beneficiado del hecho de ser empresa.
Transporte de mercancías, seguro que no.
Yo creo q si entraría dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Garantías por tratarse de un destinatario final del bien, da igual q sea persona física o jca (al fin y al cabo todas las personas jcas se dedican a alguna actividad comercial).
discrepo: una asociación juvenil, deportiva, cultural... puede ser persona jurídica y no realiza ninguna actividad comercial.
No es lo mismo comprar una nevera para tener en el local-sede social que la nevera de un bar. Depende del uso que se le dé al bien.
Otro ejemplo. El teléfono móvil de un autónomo. Si lo utiliza como un particular más, será consumidor, pero si tiene contrato de autónomo, o desgrava, ya no es consumidor.
Gracias a todos. Entonces, si mi empresa compra un vehiculo de segunda mano a un concesionario, y este vehículo es para el uso de los directivos en sus desplazamientos privados ( una especie de time-sharing de vehículo), consideraríamos que la empresa es consumidora al comprar dicho vehículo?. Alguién podría decirme qué periodo mínimo legal de garantía tiene un vehículo usado? Gracias de nuevo.
Son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.
No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.
Plazo, art.9 ley 23/2003.
En mi opinión, la empresa en este caso no es consumidor, en primer lugar, porque hasta el momento no he visto ninguna empresa que haya adquirido un bien y haya sido considerada consumidor, y en segundo lugar, porque la empresa no es destinatario final, lo son los directivos. ¿Por qué no compran los directivos directamente?. Seguramente para acogerse a una serie de beneficios, entre los que no está el amparo de la Ley 23/2003.
Lo tienes más fácil. Como parece que habéis comprado un vehículo de segunda mano que da problemas, podéis llamar a la OMIC del municipio del concesionario y plantear el caso. Da igual lo que aquí te digamos, porque quien va a admitir o rechazar la reclamación es la OMIC. Yo daría este paso antes de presentar una demanda.
Y es probable que la Oficina de Consumo te derive a la Camara de Comercio, qué suele realizar estas labores de reclamación-mediación cuando los afectados son empresas.