Una empresa de 70 trabajadores está obligada a cumplir la cuota de reserva del 2% de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
1. ¿Cuantas personas con discapacidad tiene obligación de contratar? ¿1? ¿O 1,4? (0,4 = (70-50)x2%)
2. Si para cumplir la ley tiene que publicar ofertas de empleo para personas con discapacidad, se presentan candidatos con certificado de discapacidad a las entrevistas pero no hay ningún candidato que cumpla las expectativas de la empresa ¿La empresa esta obligada a contratar a alguno de esos candidatos? ¿O podría argumentar que ninguno de los candidatos ha cumplido sus expectativas y por tanto solicitar acogerse a las medidas de excepcionalidad (adquirir bienes y servicios con un Centro Especial de Empleo)?
3. Si la empresa dispone en la actualidad de certificado de excepcionalidad y cumple la normativa mediante la compra de bienes a un centro especial de empleo (CEE), si suponemos que ese centro especial de empleo rompe la relación comercial y ya dejaría de suministrarle y venderle bienes a la empresa ¿La empresa directamente y sin tener que hacer ningún otro trámite ni gestión adicional puede buscar otro CEE y comenzar a comprarle bienes a ese nuevo CEE y así continuar cumpliendo la ley? ¿ O por el contrario, si el CEE al que en la actualidad le compra bienes rompe la relación comercial, y aunque la empresa tenga certificado de excepcionalidad, la empresa no podría directamente buscar otro nuevo CEE y comenzar a comprarle bienes sino que tendría previamente que publicar ofertas de empleo para personas con discapacidad, argumentar que ningún candidato, a pesar de tener certificado discapacidad, cumple las expectativas del empresario (si ese fuera el caso) y entonces solicitar de nuevo acogerse a las medidas alternativas para, entonces ya sí, poder buscar otro nuevo CEE y comenzar a comprarle bienes?
Muy agradecido si alguien controla de estos asuntos y puede y quiere responder estas 3 cuestiones.
Buenas tardes, sin entrar en la 2 y 3, que diré cuando pueda, la respuesta a la primera pregunta es un trabajador,
Para determinar la cuota de reserva se debe aplicar sobre la plantilla el 2% de trabajadores con discapacidad que la empresa debe tener contratados, según lo siguiente:
a. empresas con menos de 50 trabajadores: 0 trabajadores de cuota;
b. empresas de 50 a 99 trabajadores: 1 trabajador;
c. empresas de 100 a 149: 2 trabajadores;
d. así sucesivamente, sin que exista obligación de contratar 1 más hasta el número siguiente.
Criterio técnico 98/2016 de la ITSS