quisiera que alguien me indicara qué tengo que hacer. Mi padre hizo un contrato de alquiler en el año 1973, por tiempo indefinido, de un local de oficinas situados en dos pisos (la primera planta del edificio). Él ha muerto hace 4 años y quien percibe la renta es mi madre. Por razones que desconozco, el caso es que ella no tiene el contrato que se celebro en su día. Se le puede pedir a el arrendatario que le de una copia del suyo? y si es así, qué ley, o que artículo le ampara para poder hacerlo?. En que situación esta el local si no hay contrato?. gracias de antemano
No, lo mejor es que vayas a tu banco. Allí entregarás los recibos,
los mecanizarán, presentarán al cobro a la cuenta del arrendatario y los
ingresarán directamente en tu cuenta.
Se trata de que lleves el recibo a tu banco y que él se encargue de cobrarlo directamente a la cuenta del arrendatario. Consúltalo en el banco y te lo aclararán. Viene a ser lo mismo que los recibos de luz, agua, teléfono y tantos otros que domiciliamos. Habitualmente te cobrarán una pequeña comisión que incluso podrías negociar para que no te la apliquen.
Aunque tiene algún inconveniente, es un sistema muy cómodo, eficaz y barato.
No entiendo que puieres decir con que le gire yo los recibos por banco. El cuando hace el ingreso lo hace en concepto de aquiler del local, pero días después de que yo ya le haya entregado el recibo. Me gustaría saber que escrito le puedo mandar para comunicarle que hasta que yo no tenga la verificación de su ingreso en el banco, no le doy el recibo. ¿Puedo hacerlo y a qué artículo de la LAU me puedo acoger?. Muchas gracias anticipadas
hola a todos, mi pregunta es si un inquilino de un local comercial puede exigirme que le entregue el recibo antes de que lo haya pagado (es una costumvre que tiene adquirida). Primero tentgo que llevarle el recibo y luego el lo abona por medio de transmision bancaria. No quiero seguir con este sistema de pago,( previo presentacion de recibo )¿Qué puede hacer?
Hola de nuevo amapola!!, tienes razón, el otro día equivoqué el concepto y puse "usufructo" cuando en realidad quise decir "usucapión", lo que ocurre es que me informaron que podría estar ante un caso como este (es decir, una usucapión) pero no como titular de un derecho de propiedad, sino como un titular del derecho de uso y disfrute, y por eso terminé confundiendo conceptos.
Estoy de acuerdo contigo que en mi caso no cabe esta figura jurídica, pues tengo entendido que la usucapión sirve para adiquirir la propiedad de una cosa por estar poseyendo esta en concepto de dueño durante un largo periodo de tiempo, y siempre que se ha hecho mención a esta figura siempre se ha dejado claro ese "en concpeto de dueño", y nunca en ningún otro tipo de concepto como uso y disfrute por ej. Pero como me informaron que podría caber esa posibilidad pues me quedó la duda y pensé que podría no estar bien informada...
Lo que esta claro es que la única vía por la que puedo enfocar mi caso es en la del "arrendamiento", puesto que aunque haya sido mediante contrato verbal y no se puedan justificar muchos de los pagos mensuales hechos, existen muchos testigos que saben de la mencionada relación de arrendamiento entre ambos; y por otro lado la titularidad de la propiedad de este hombre sobre el terreno también tendrá que figurar en el Registro de la Propiedad..., aunque quizás a efectos de usucapión no tenga nada que ver la titularidad de la propiedad como dueño en el Registro con el mero hecho de poseer como dueño, y de ser asi... ¿en que se basa una persona para decir que posee como dueño?.
Muchas gracias por tu información y tu tiempo. Un saludo.
El desahucio se puede llevar a cabo por varios motivos,,no solo por impago,,,por ejemplo tu contrato acaba y no te quieres ir,,que seria este caso,entonces el arrendador tiene que desahuciarte.
El uso y disfrute no lo tienes ,para ello tendria que estar registrado en el registro de la propiedad porque hubiera heredado el bien ,o por sentencia,etc,,,no se si estas confundiendo terminos o tal vez te refieras a la "usucapion",que significa adquirir la propiedad por el mero paso del tiempo,,,pero aqui no se aplica esto puesto tienes que disfrutar la propiedad en concepto de dueño y tu estas alquilado,,,el alquiler de un bien no da derecho a usucapirlo.
Hola Teresa!!. Si, me temo que tendré que estar a lo que se diga en la LAU de 1964.
Antes de seguir, darte las gracias por la información!!, aunque yo tengo entendido que la acción de desahucio es una acción que lleva a cabo el arrendador normalmente por falta de pago o por incumplimiento de las condiciones pactadas, pero no tenía conocimiento de que pudiese también hacerlo para que acupasen el local sus ascendientes o descendientes ¿esta condición se regula en la LAU?.
Dudo que pueda darse el caso de que interponga contra mi acción de desahucio por el supuesto que me planteas; sin embargo si podría darse el caso de que una constructora quisiera comprarle el terreno para construir viviendas, y en ese caso, yo soy la única persona que le molesta, pues lo demás lo tiene desocupado. ¿También en este último caso podría interponer contra mi acción de desahucio???o tendría que llegar a un acuerdo conmigo...
Agradecida a toda la gente que me esta aportando sus conocimientos sobre el tema, de verdad.
Un saludo a todos
tu arrendamiento de local se regiria porla LAU de 1964.
el porietario del local puede instar ant el juzgado accion de desahucio, invocando como causa de excepcion a la prorroga legal, (todo ello reconociendo que existe un contrato de arrendamiento verbal) que necesite para sí lel local para que los ocupen sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales, entre otras causas.
espero haberte ayudado
Hola Amapola. Estoy totalmente de acuerdo con lo que me dices, o al menos eso tengo entendido, pero hay 2 cuestiones en este caso:
1º. La Ley de arrendamientos urbanos es de fecha de 1994, y mi arrendamiento es bastante anterior a esa fecha (podría ser un arrendamiento del ochenta y poco), por lo que no se hasta que punto se regularía por la actual Ley o por la antigua.
2º. Y por otro lado esta la cuestión de cabría plantear aqui un usufructo. A mi parecer podría ser titular de un derecho de uso y disfrute de la finca, pues llevo usando y disfrutando de la misma, aun sin contrato, durante mucho años (alrededor de unos 23 años). Por esta razón pienso que no le tendría que resultar tan fácil echarme de alli sin ofrecerme nada a cambio (y no es que me refiera a dinero, sino que podría ser perfectamente cualquier otro local para uso y disfrute en las mismas condiciones)
Desde el punto de vista del arrendamiento puede que este claro, pero ¿ y desde el usufructo?
Muchas gracias por tu información. Te agradecería a ti o a cualquier persona que pueda saber algo sobre el tema cualquier tipo de comentario o información.
Un saludo
Si llevas mas de cinco años de alquiler que es el plazo legal si no se pacta otra cosa,,(se renueva el contrato de año a año hasta llegar a los cinco), te puede echar cualquier mes avisandonte con antelacion y no te corresponde indemnizacion ninguna,,aunque tu contrato haya sido verbal caduca igual que los escritos maximo a los cinco años.
Hola Xabi, gracias por la información. Antes de nada decir que no se trata de un arrendamiento de vivienda, sino de un arrendamiento de cochera, una nave en la que se podrían guardar perfectamente cuatro coches y de la que disponemos nosotros exclusivamente.
No tenemos facturas de luz, sin embargo si se le hizo en varias ocasiones pago por transferencia bancaria, pero no fueron muchas las veces ya que se negaba a aceptar el pago de esta forma.
También hay bastantes testigos que pueden acreditar los años que llevamos de alquiler.
No son muchas pruebas las que hay, pero imagino que algo podría hacer en el caso de que quisiera desalojarme sin mas, ¿no??.
Muchas gracias de nuevo por la información.
Un saludo
El contrato de arrendamiento existe, aunque sea un contrato verbal.
La cosa será que tú puedas demostrar que estás viviendo en esa casa, y a cambio pagas una renta.
¿Tienes facturas de luz, teléfono?
Le pagas a través de transferencia bancaria?
Hola. ¿Alguien podría orientarme??. Se trata de un caso de arrendamiento durante bastantes años ya, sin que durante todo ese tiempo haya habido contrato de arrendamiento. ¿ Puede el dueño desalojarme cuando quiera?, ¿tengo que atenerme sin mas a su decisión?.
Agradecería sinceramente cualquier tipo de comentario o referencia. Muchas gracias.