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Consulta

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Consulta
24/10/2002 09:00
Quiesiera que me orientaran con relación a mi posición. Soy empleada # 50 de una empresa de comunicaciones y me desempeño como Coordinadora de Capacitación Comercial. La empresa pasó por una restructuración la cual mis funciones en el Dept. Comercial ahora le llaman Dept. de Ventas y mi posición pasó al dept. de Recursos Humanos. Hoy día llevo aproximadamente mes y medio sin definición de mis labores en la empresa. El gerente de RH no me ha informado mis nuevas funciones dentro de la empresa. Reclutaron nuevo personal con el título de Coordinadona de Adiestramiento con una paga menor y realizando funciones similares. Pregunté por mi y me dijeron que hay una plaza vacante de Gerente de Tiendas( mi antiguo puesto por 2 años) que si queria podia tomarlo porque mi pocisión fue eliminada. Necesito que me oriente legalmente cuales son mis derechos y si puedo reclamar la mi posición que existe en la empresa pero con otro nombre y menos salario. Ellos nunca me la ofrecieron en ningún momento. Las referencias de mi trabajo son excelentes evaluaciones y compromiso con la empresa.
25/10/2002 04:51
Ivelisse:
Por lo que nos cuentas entiendo que debido a una restructuración en tu empresa has sufrido una movilidad funcional. Es decir realización de funciones distintas a las que realizabas anteriormente. El Estatuto de los Trabajadores en su art.39, establece que la movilidad no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes. Igualmente, establece que la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible se existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.También, la movilidad funcional se efectuará sin menoscabvo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. Por último, el cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos anteriores requerirá el acuerdo el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas establecidas en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores "Modificación sutancial de las condiciones de trabajo" o a las que a tal fin se hubieran establecido en el Convenio Colectivo.
En definitiva, si la movilidad se realiza a una categoría equivalente poco se puede hacer. Ahora bien si la movilidad es para la realización de funciones distintas a las correspondientes al grupo profesional o categoría equivalente, sí puedes reclamar cuando el cambio es definitivo o cuando el cambio no se debe a razones técnicas u organizativas.

El tema es complejo y los representantes de los trabajadores y los sindicatos intervienen en estos temas a través de la negociación colectiva. Te aconsejo que consultes con ellos e incluso puedes dirigirte a la Inspección Provincial de Trabajo.

Salvo mejor criterio.