Hola soy francesa y estudiante de Derecho con beca Erasmus aqui en España. Me gustaría si fuera posible alguna persona experta en la materia me explique lo siguiente:Según la legislación española (LM) sobre el titular de una marca pesa una obligación de uso y que éste uso ha de ser efectivo y real, que significa esto exactamente? que diferencia hay entre simplemente un uso "efectivo" y un uso "efectivo y real"? Efectivo no implica ya de por si que sea "real"? Que sentido tiene la palabra "real" aqui? A ver si alguién me puede explicar esta cuestión. Gracias anticipadas
no soy ningún experto en la materia pero en la legislación española en materia de Marcas en su artículo 39 se establece el necesario uso de la marca, lo cual conllevará un uso real y efectivo, es decir que no sólo exista la marca, se haya solicitado y registrado sino que efectivamente se estén publicitando productos y servicios con esa marca, si en el plazo de cinco años contados desde la fecha de publicación de su concesión, la marca no hubiera sido objeto de un uso efectivo y real en España para los productos o servicios para los cuales esté registrada, o si tal uso hubiera sido suspendido durante un plazo ininterrumpido de cinco años, la marca quedará sometida a las sanciones previstas en la presente Ley, a menos que existan causas justificativas de la falta de uso.
Ante todo muchas gracias por su mensaje. Ha sido Ud. muy amable por contestar. Deduzco por lo que comenta que debo entender que la matiz "real" quiere decir , que los productos o servicios bajo esa marca registrada , estén en el mercado funcionando.