Mar, lo de modificar lo de los tendederos se puede hacer pero se necesita unanimidad. Lo que no se es si acudes a tu Ayuntamiento, Urbanismo, y consultas tu caso, en el mio en Gijon, hay un abogado que te asesora, no va a juicio contigo pero al menos sabras que hacer.
Gracias, mundo, pero es que hay varios matices en lo que decís:
-Mi vecino tiene un pariente abogado, por lo que no le supone demasiado gasto. Es un experto en poner denuncias. Tengo entendido que gana, pero lo mismo sólo me entero de las que sale vencedor porque él me lo decía.
-El ayuntamiento lo tiene fichado, como un tío plasta que ya es conocido por allí por sus denuncias, algunas sin pies ni cabeza.
-No hay comunidad, y sin comunidad, no hay presidente, por lo que yo me puedo acoger a todos los artículos que quiera, pero al final, él es el que acaba llevándose el gato al agua. Si necesito unanimidad, no la tendré por mucha comunidad que haya.
De todas formas, necesito saber algo: si cuando creemos la comunidad y hagamos los estatutos ¿podremos modificar lo de los tendederos? POrque no sé dónde he leido que en los estatutos puedes modificar por el interés de la comunidad lo que se tiene que seguir por ley. O algo así.
Espero respuesta. Muchas gracias de nuevo...
Para ti amadeus sera una tonteria pero me parece que si figura en la escritura será por algo. Porque sino ¿para que se hacen estatutos y normas?, ¿para que constituir una comunidad?. Mi consejo es que, Mar, pida por escrito al Presidente de su Comunidad que en la próxima Junta conste como punto a tratar ese tema, pues puede modificarse, claro está se necesita unanimidad.
Hay que saber convivir y no creo que ayude mucho el actuar como a cada uno nos de la gana, porque para eso Sras/Sres mi@s hay que ir a vivir a una casita en soledad. Un saludo
Dudo mucho que tu vecino te denuncie en un juzgado por una tonteria así con la cantidad de dinero que tendría que gastarse,,otra cosa sería que decidiera denunciarte la comunidad entera con lo cual el gasto se reparte,,,yo pondría el tendedor,,y caso de que tu vecino se empecine tanto que llegues a recibir una notificacion del juzgado por ese tema,quitas el tendedero y en paz,,tu vecino se habra gastado un buen pico en abogados y tu nada de nada, si no hay delito no hay juicio.
Si te denunciara al ayuntamiento con lo lentisimos que son son,usas la misma politica,si recibes un aviso lo quitas y en paz...aunque el ayuntamiento no suele meterse en esas tonterias.
Me parece que lo tienes peliagudo, porqué si figura en la escritura, es que tal condición forma parte del título constitutivo de la comunidad y para modificarlo hace falta acuerdo anánime.
Hola de nuevo.
Me gustaría poner un tendedero en el patio de luces, de esos plegables, ya que vivo en un segundo piso. El de abajo está de acuerdo, ya que no le molesta, pero el de arriba se niega. En mi escritura pone que no se puede poner tendederos en los patios, pero cuento con el beneplácito de mi vecino de abajo.
Si lo pongo, el de arriba (¿porqué no vive en una montaña solo?) me denuncia fijo.
¿Alguien me ayuda?
Gracias de nuevo...