Trabajo para una empresa de informatica en un cliente que es un organismo publico.
Empecé en este cliente con otra empresa, con la que estuve siete años. Cuando esta empresa perdió el contrato, la empresa entrante me contrató, pero no tenía ninguna obligación de hacerlo.
En este organismo público hay tres sectores con personal dedicado en exclusiva. Seguridad, limpieza e informática. En los dos sectores primeros cuando hay un cambio empresa directamente se subroga a los trabajadores. Sin embargo, en informática, con una labor bastante mas "delicada", cada vez que hay un concurso tenemos la incertidumbre de que pasará con nosotros.
¿A que es debido que estando trabajando en el mismo lugar a unos sectores se les subrogue y a otros no?¿es por el convenio colectivo de cada uno de los sectores?
Despues de diez años trabajando para el mismo estamento publico, aunuqe sea desde la empresa privada ¿se adquiere algún tipo de derecho?
Gracias
Esto es porque precisamente tanto en Seguridad Privada como en el sector de a Limpieza viene recogido por conv. colectivo el derecho de subrogación y las profesiones en las que no venga recogido este derecho deberan estar a lo que dice el ET en su art 44 sobre sucesión de empresas.
Ene se articulo se habla de cesion de la actividad entre empresas. Seria aplicable tambien en el caso de concurso público, es decir: una nueva empresa que gana el concurso, tendrá obligatoriedad de contratar al personal que desempeña dicha actividad?
En uno de los puntos de ese articulo dice: " A los efectos de lo previsto en el presente artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria."
¿Esto encajaría en lo dicho anteriormente?
Veras, tengo mis dudas al respecto ya que aquí no estamos hablando de una subrogación de un servicio, como por otra parte seria tu caso, sino de una sucesión de empresas, es decir; la titular es adquirida por otro propietario y continua la actividad, no es el caso en que tuv empresa presta un servicio a la titular y viene otra y absorbe el servicio pero la titular nio cambia de dueño ni de actividad ni nada.
(Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores)
Cuando una empresa, o centro de trabajo, cambia de dueño los trabajadores y sus derechos son subrogados, esto es, se mantienen (por ejemplo, el convenio colectivo)