Quisiera compartir con ustedes un caso en el que estoy trabajando para conocer sus opiniones sobre la viabilidad del recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y sobre la valoración probatoria en este tipo de litigios civiles.
Resumen del caso:
Un particular (demandante) reclama a mi cliente (demandado) la devolución de 35.000 euros, que según el demandante fue un préstamo verbal.
El dinero fue transferido en 2018 desde la cuenta del demandante a la cuenta única de la hermana del demandado (pareja del demandado en aquel momento).
Ese mismo día, la hermana del demandado transfirió el importe a una cuenta conjunta que tenía con el demandado. Posteriormente, se realizó una tercera transferencia para saldar una deuda del demandado.
Pruebas presentadas por los demandantes:
1 Flujo del dinero: Alegan que el dinero terminó beneficiando al demandado y, por tanto, debe considerarse prestatario.
2 Testimonio de la hermana del demandado: Es la única testigo que afirma que el demandado pidió el préstamo. Está claramente tachada (hermana gemela de la demandante y expareja del demandado, enemistada con un informe psicológico y beneficiaria directa de una sentencia en contra del demandado).
3 Mensajes de WhatsApp: Existen conversaciones entre el demandante y el demandado, pero en la primera respuesta sobre la supuesta deuda, mi cliente niega haber solicitado, negociado o aceptado ningún préstamo. El demandante no responde a esta negación hasta meses después.
4 No hay contrato escrito ni pagos parciales: No hay prueba documental de la existencia del préstamo ni indicios de que el demandado haya reconocido la obligación de devolución.
Primera instancia: condena basada en indicios
El juez se basa únicamente en el flujo del dinero y en la testifical de la hermana (a pesar de las tachas).
Aplica una presunción de onerosidad sin exigir prueba clara del consentimiento del demandado.
No motiva de manera suficiente por qué da validez a la testifical parcial.
Preguntas para el foro:
1. ¿Consideráis que el flujo del dinero por sí solo puede ser suficiente para acreditar la existencia de un préstamo, sin prueba del consentimiento del demandado?
2. ¿Hasta qué punto el TSJM podría invalidar la testifical si ya fue tachada en primera instancia y presenta contradicciones?
3. En la jurisprudencia del TS, ¿se ha admitido alguna vez una condena basada únicamente en flujo de dinero y testimonio parcial, sin otra prueba objetiva del consentimiento?
4. ¿Qué probabilidad veis de que el TSJM revoque la condena considerando que no se ha probado el consentimiento del demandado?
5. ¿Se podría argumentar que ha habido una inversión indebida de la carga de la prueba en contra del demandado?
Cualquier comentario o jurisprudencia relevante que podáis aportar será de gran utilidad. ¡Gracias de antemano!
¿Apelación ante el TSJM y no ante la Audiencia Provincial? ¿qué organo conoció en primera instancia?
¿Juicio declarativo ordinario?
1- El movimiento del dinero supone un enriquecimiento sin causa: según las reglas de la sana crítica, semejante disposición patrimonial en favor de otra persona se presupone onerosa, siendo la liberalidad la excepción cuya carga probatoria incumbe a quien la alega (STS de 31 de octubre de 2016, pleito entre padre e hija). Tanto en el CC (art. 1289 en relación con el 1274 y 1277) como en el artículo 6.5 LIRPF: «Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos de trabajo o de capital.».
2- En general la valoración de la testifical corresponde al órgano ante el cual se practicó la prueba (juez a quo): STS 18 de Febrero de 1994 y muchas más, muchísimas.
3.- Si, vea la sentencia que puse en el primer párrafo: STS de 31 de octubre de 2016, pleito entre padre e hija.
Gracias por tu respuesta. Sin embargo, hay dos aspectos fundamentales que me generan dudas:
1. Falta de consentimiento: ¿Puede realmente aplicarse la presunción de onerosidad cuando el demandado negó expresamente la existencia del préstamo 3 años antes de la demanda (Prueba documental) y no hay prueba de que aceptara recibirlo?
2. Papel de la ex pareja del demandado: ¿No rompe la relación jurídica el hecho de que el dinero se transfirió primero a la hermana del demandado, quien luego lo movió a la cuenta conjunta?
Tu enfoque es de apreciar, pero tiene razón Hoplon: aquí ha habido un enriquecimiento sin contrapartida, es decir, injusto. Si se permitiese dejar en manos de una de las partes la existencia o no de consentimiento, se estaría admitiendo que alguien puede recibir dinero y determinar si hay obligación, y su naturaleza. Podría haberte resultado meritorio oponer falta de litisconsorcio, pero tal y como está planteado, tu cliente puede razonablemente ser condenado en dos instancias y a las costas.
De nuevo, gracias por tu rápida respuesta. Sin embargo, sigo teniendo dudas sobre ciertos aspectos:
1 Enriquecimiento sin causa: ¿No debería probarse que el demandado recibió el dinero directamente sin justificación? En este caso, el dinero se envió primero a la expareja, lo que rompe el vínculo directo entre demandante y demandado.
2 Consentimiento: ¿Cómo puede aplicarse una presunción de préstamo si el demandado negó haberlo solicitado o aceptado, y no hay prueba de su consentimiento?
3 Falta de litisconsorcio pasivo: Si la expareja recibió el dinero en primer lugar, ¿no debería haber sido demandada también? ¿No rompe esto la relación directa entre demandante y demandado?
4 Carga de la prueba: ¿El demandado debe demostrar que no se le prestó dinero, o no es el demandante quien debe probar que se lo prestó con su consentimiento?
Se entiende que un dinero transferido a otra persona sin más explicaciones ni justificación, es un préstamo con vencimiento a la vista. Nadie dice que sea un enriquecimiento sin causa, sino ilícito, es decir, que tu cliente se recibió un dinero que no devuelve, ni esa transferencia puede considerarse el precio por un bien o un servicio contratado. Lo de la excepción no se puede plantear ya, pues eso es materia de la Audiencia Previa o de la vista si es un verbal. El hecho objetivo es que el destinatario final del dinero lo incorporó a su patrimonio y ni lo ha justificado ni lo ha devuelto, no pudiendo oponer nada sobre consentimiento, puesto que este se presupone en la propia aceptación de la transferencia. Al demandante le basta con probar que transfirió el dinero al demandado (aunque sea a través de su entonces pareja) y que este no le ha devuelto nada, ni ha acreditado la existencia de una justificación que pueda considerarse un pago. Si todavía puedes, negocia una cantidad exacta con el acreedor, e incluso unos plazos para el pago.