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Consulta sobre obras.

3 Comentarios
 
Consulta sobre obras.
perfil RSM
12/05/2004 12:26
Agradecería que alguine meinformara sobre lo siguiente. En mi comunidad se realizó haces unos días una Junta Extraordinaria en la que se acordó por unanimidad crear un fondo de reserva especial para ir realizando poco a poco una serie de obras de conservación de la finca. Son obras de mejora no porque haya averias o sean urgentes (pintura fachadas, portal, repaos de tejados, etc,) de cara a la futura ITE, y de esta manera no tener que hacer frente a una fuerte derrama extraordinaria. (todo esto quedó reflejado en le acta correspondiente). únicamente se decidio llamar a un albañíl para arreglar un pequeño golpe en el portal porque para eso si tenia dinero la comunidad. Me ha llegaod información de que la parecer, la llegar este lbañil algunos vecinos, por su cuenta y sin informar a nadie han ido ampliando las cosas a reparar y supuestamente ampliando el presupuesto. Partienod de que entiendo un mal comportamiento del Presidenre pues sólo informa una determinado númeor de vecinos y losdemás nos encontramos con el tema ya prácticamente hablaod, mi pregunta es si teniendo en cuenta la naturaleza de la obra (no urgente), ¿pueden por mayoria obligamrne a responder con un derrama extr. urgente?. Yo no me niego a hacer las reparaciones pero pococ a poco tal como se acordó en la última Junta. ¿es cierto que si no son las obras urgente no pueden obligarmen a pagar más del importe de tres cuotas de comunidad?. Necesitaria una repuesta urgente- GRACIAS
12/05/2004 19:34
Puedes negarte al pago de cualquier obra que no haya sido aceptada en junta de propietarios legalmente convocada y en la que se haya votado para aceptar dichas obras. El presidente puede ordenar la ejecucion de obras de mantenimiento pero teniendo en cuenta que puedes negarte al pago si este excede de tres mensualidades ordinarias del recibo de comunidad.
13/05/2004 10:57
En una Comunidad, se ha acordado establecer el pago de un fondo mensual (50 euros) por tiempo indefinido, independiente de la cuota para futuras obras sin presentación de presupuestos. ¿No es esto una derrama encubierta?. La Comunidad tiene establecido aparte el Fondo de Reserva del 5% que la Ley obliga, sin que se haya hecho uso del mismo para reparaciones durante los últimos tres años. ¿Este fondo-derrama sin presupuesto previo es ilegal?. ¿Podría prosperar una impugnación del acuerdo ante el Juzgado?. Un saludo.
perfil RSM
13/05/2004 12:28
Si por mayoría se aprueban determinadas reformas y es necesrio poner un importe superior a tres mensualidades ¿puedo negarme a poner dicho importa si esta obras no son urgentes a pesar de estar aprobadas por mayoria?