Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

consulta sobre marcas

1 Comentarios
 
Estimado lenders,

no debes preocuparte, ya que no es necesario acuerdos con los titulares de la marca ni que les solicites autorización para usarlas en tales términos, en base a lo que se denomina "agotamiento del derecho de marca".

En base a ello, el artículo 36 de la Ley de Marcas establece que: 1. El derecho conferido por el registro de marca no permitirá a su titular prohibir a terceros el uso de la misma para productos comercializados en el Espacio Económico Europeo con dicha marca por el titular o con su consentimiento.

Es decir, una vez puesto el producto o mercancía en el comercio por el titular o bien por un tercero con su consentimiento [en el espacio Europeo], (es decir, tras la 1ª comercialización del producto), se agotan los derechos sobre su uso. Debido a ello, yo puedo vender por ejemplo un coche de segunda mano de la marca X, sin necesidad de pedir autorización. Igualmente, podré regalarlo en un concurso o hacer sobre él cualquier negocio jurídico sin necesidad de pedir autorización al titular de la Marca X.

Un saludo

GARCÍA DOMÍNGUEZ & ASOCIADOS
Patentes y Marcas Abogados
http://www.garciadominguez.com
info@garciadominguez.com

Consulta sobre marcas
11/05/2006 11:04
Estimados amigos:

Se me plantea el siguiente caso:

Una empresa quiere realizar sorteos, a través de su página web, de determinados artículos, de forma periódica (por ejemplo, televisores, ordenadores, etc). Para ello, de forma previa, adquiere los artículos en determinadas tiendas y luego cuelga en el sitio web las características del producto, junto con fotos, ficha técnica, modelo, marca etc.

En este caso, es necesario llegar a un tipo de acuerdo con la marca (la casa) del producto (ejemplo, sony) para proceder a estos sorteos? Con incluir en el aviso legal del sitio web alguna información referente a las marcas sería suficiente?

Gracias anticipadas