Buenas tardes,
Me surge la siguiente duda:
Uno de los participantes de la empresa con un tercio de la sociedad está ahora mismo inscrito en el reta, pero realmente repasando la disposición adicional vigésima séptima de la lgss hemos visto que siempre se entenderá que se tiene control efectivo de la sociedad si la participación en la misma fuese igual o superior a la tercera parte. Pero lo que me echa un poco para atrás es que viene expresado en la misma disposición lo siguiente, y cito textualmente: SE PRESUMIRA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, QUE EL TRABAJADOR POSEE EL CONTROL EFECTIVO DE LA SOCIEDAD CUANDO CONCURRAN ALGUNAS DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS. Y justo después de eso expresan varias circunstancias y una de ellas es la de que poseerá el control efectivo de la sociedad siempre y cuando tenga al menos un tercio de la misma. Pero voy directo, a que se refiere salvo prueba en contrario, y aquí viene la pregunta ¿Qué casos se podrían dar si la persona tiene un tercio de la sociedad para excluirla del control efectivo de la misma?