les escribía para ver si me podrían resolver un par de dudas que tengo sobre si ciertas actuaciones de Inspección de Trabajo que me han contado son acertadas o no. O en su lugar, que me indiquen dónde podría recurrir para obtener dicha información.
La situación es la siguiente, el presidente del Comité de Empresa, asegura que el Comité, ante la ausencia de respuesta reiterada por parte de la empresa a la solicitud de información, está obligado a interponer una queja ante Inspección de Trabajo.
Asegura a su vez que si el Comité no interpone dicha queja, e Inspección de Trabajo realiza una inspección sorpresa a la empresa, además de sancionar a la empresa por no proveer dicha información, también sancionará al propio Comité por ausencia de intervención ante dicha infracción.
Y por último asegura que, si habiendo una votación en el seno de inspección de trabajo, en la que se decide no interponer la queja, Inspección de Trabajo puede sancionar individualmente a los miembros del comité que votaron en contra.
He estado buscando información al respecto para verificar dichas afirmaciones y no he encontrado nada al respecto.
Muchas gracias por adelantado y les deseo unas felices fiestas :)
Y de dónde saca usted esa información? Quién le ha dicho que el Comité deba presentar o esté obligado a interponer una denuncia, (que no una queja), si no lo desea.
El Comité es un órgano colegiado carente de responsabilidad civil, las posibles sanciones solo se pueden imputar a la empresa, no obstante el Comité está para algo, si la empresa no respeta la legislación el Comité está para denunciarlo, si no que finalidad tiene el mismo?.
smo
Por cierto, se me olvidaba, una cosa más.
El Comité debe recoger en el acta esa solicitud a la empresa de dicha información requerida y si la empresa no da esa información el Comité debe ponerlo en conocimiento de la inspección, si éste organismo no lo hace, cualquiera de sus miembros puede hacerlo en nombre de la sección sindical de la que forme parte, es decir ustedes pueden votar o no y salir una mayoría que no se denuncie pero cualquier delegado puede interponer la por si mismo.
Aquí no es cuestión de mayorías es cuestión de que se cumpla la normativa laboral.
No, no, si no son afirmaciones que yo haga. Nos las ha comunicado el propio presidente del comité. Yo solo quiero saber la veracidad de estas por qué no me suenan creíbles
Pués si no está de acuerdo con el resultado de la votación lo tiene muy fácil que presente la denuncia en nombre de su síndicato y listo.
Eso sí las funciones de un delegado de personal vienen recogidas en el ET de los trabajadores y entre otras muchas es la de recabar información que debe solicitar al empresario, por ej plantilla total, personal de IT tipos de cto y un largo etc que puede usted encontrar en cualquier guía del delegado de personal que cualquier síndicato pública, lo que ya no entiendo es porqué usted siendo miembro de ese Comité cómo es que deciden no solicitar dicha documentación entonces para qué están? Para disfrutar los PS?
En ningún momento he hablado de no de solicitar dicha información. Conozco bien los derechos del Comité y la utilidad de estos. El tema es que durante uno de los plenos en los que estábamos tratando el problema (la empresa no nos ha negado expresamente la información, simplemente por ahora ha hecho oídos sordos a la petición tras dos solicitudes por escrito) valorando los plazos y las posibles acciones a tomar, el presidente realizó dichas afirmaciones sobre la sanción al comité por "inacción" o a miembros que votaran en contra.
Por eso, mi intención primera es informarme al respecto (con todas las herramientas de las que dispongo) antes de entrar a valorar nada más.
Estoy de acuerdo en que el comité está para velar por que las cosas se hagan bien, aunque creo que para eso, las cosas en el seno del propio comité también se deben hacer bien, sin falsedades ni manipulaciones.
En cualquier caso, si una consulta sobre lo que puede hacer Inspección de trabajo, se va a convertir en otro tipo de debate en el cual se pueda poner en duda mis intenciones o las del resto de miembros del comité, lo siento pero su parte, señor (o señora) Jamgrrhh28, me doy más que por contestado.
Muchas gracias.
Toda solicitud de información debe hacerse de forma expresa, es decir por escrito, (la guía del delegado de todos los sindicatos tiene varios formularios para entregar a la empresa), o tb se recoge la petición en el acta de cada reunión de Comité de Empresa, se suele fijar un plazo, por ej 10 días para proceder a su entrega por parte de la empresa así de esta forma se cubre la posibilidad de que la empresa haga caso omiso y cumplido el plazo se presenta denuncia ante inspección de trabajo.
En cuanto a la responsabilidad como ya he dicho es un Órgano colegiado carente de responsabilidad y lo máximo que puede hacer la inspección es darles un toque por omisión de deberes pero nada más, la responsabilidad recaerá siempre sobre la empresa y como le digo, si el Presidente ce que el Comité no cumple puede hacer el mismo la denuncia en nombre del sindicato al que representa o en el suyo propio.
smo