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Consulta sobre derecho civil

2 Comentarios
 
01/11/2024 14:11
Grisolía
Muchísimas gracias por su respuesta, Grisolía.
Seguiré sus indicaciones,
Saludos.
30/10/2024 10:14
Esto que usted plantea requiere ver los documentos, muy especialmente la nota del registrador y la venta de la opción. Intentaremos darle un enfoque con lo que usted cuenta. Si en el Decreto de subasta aparecía esa opción como una carga por haberse otorgado la misma ante notario (y de ahí su inscripción en el registro), solo con otra escritura cancelará la anotación. Esa escritura depende de lo que diga el contrato, pues quizás es suficiente con un acta de manifestaciones y requerimiento en la cual usted aporte el Auto de adjudicación, o se produzca la caducidad por el transcurso del plazo del tiempo y solo sea necesario notificar. Rechace el sistema de recursos: ni contra la calificación del registrador ni menos pedir la revocación del Auto judicial, sino en la medida que pueda complemente la información necesaria al registrador. Es bien cierto que jamás debería haber negado la inscripción aunque figurase la opción registrada, puesto que el cambio de titularidad, en su caso, no modificaría la opción, y por lo tanto parece (y solo por lo que se desprende de su mensaje) que sí cabría un recurso contra la calificación, pero vaya a lo práctico. Pida una nota simple registral a día de hoy y llévesela a un profesional junto con el Auto de adjudicación y el Decreto de subasta.
Consulta sobre derecho civil
29/10/2024 21:05
Participé en una subasta judicial, resultando adjudicataria y se me presenta el siguiente problema:

Tengo adjudicado el 100% de una vivienda que perteneció a un matrimonio en gananciales. Por su parte la esposa vendió el derecho de opción de compra de su 50% a una financiera, que caducó en septiembre de 2023. La financiera no hizo uso de su derecho.

La demanda de ejecución la dirige el marido contra su esposa, adjudicándose, según bases de la subasta, el 100% de la vivienda.

Según nota del juzgado y lectura del registro de la propiedad, se me entrega nota de suspenso por no estar acreditada la comunicación a la entidad financiera la comunicación del procedimiento de la subasta, a pesar de solicitarlo en varias ocasiones.

Hice reclamación directa al juzgado, presentando la nota de suspenso y, la respuesta del letrado de la administración de justicia es la siguiente:
-Pedir la revocación del Decreto de adjudicación, con la devolución de las respectivas
cantidades entregadas a las partes, proveyendo seguidamente lo que proceda en
derecho.
- Ejercitar los recursos que tras los fundamentos de derecho, refiere el Registrador en
su calificación.
- Quizás admita el Registro la inscripción de la adquisición de la propiedad mediante la
aportación de un convencional contrato de compraventa entre las partes y la
adjudicataria, que en todo caso, tendría el respaldo de esta Secretaría de mi cargo.

¿Pueden ayudarme?