Mi opinión es que si se puede hacer lo que planteo en virtud del art 13 de la LPI.
"No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores."
Luego la copia que yo hiciese en formato sonoro entiendo que sí podría registrarla y así protegerla.
Me gustaría saber la opinión de alguien con más conocimiento en la materia. Muchas gracias