Hola, una pregunta: a partir de que momento empiezan a contar las actuaciones procesales para una persona demandada? Desde el momento de la interposición de la demanda contra ella o desde el momento de la notificación de dicha demanda? Gracias anticipadas, un saludo
Lucas
Hola Caddie, gracias por contestame, esto mismo pensaba yo. Soy un jubiliado que lleva viviendo toda la vida en la misma casa ( renta antigua) como pago muy poco y no tengo intención de irme (no tengo donde) el nuevo propietario - que la heredó del anterior- empezó hace tiempo a fastidiarme hasta el punto de imposibilitarme el pago del alquiler, cerrándome la cuenta (sin aviso previo) donde ingresaba el pago etc. No me quedó más remedio que consignar las rentas vencidas (4 en total) en el juzgado, ya que no tenía donde pagarlas, pues a mi ofrecimiento de pago mediante telegrama ni contestaba. Pues bien me llegó una demanda por impago del alquiler (ya ves me la quería jugar), pero antes de la notificación de la misma yo ya había consignado las rentas vencidas, pero no antes de la fecha de la interposición de la demanda de la cual en ningún momento tuve conocimiento hasta el momento de ser emplazado. LLegamos a juicio y en primera Instancia gané,se consideró que hubo mora del acreedor y mala fe por parte del propietario y que la consignación tenía efecto liberaiorio, no enervatorio al haberse producido ANTES de la notificación de la demanda. El propietario apeló, ganó y considerándose la consignación como enervatoria al haberse producido DESPUES de la interposición de la misma, aún sin haberse producida el emplazamiento. De ahí la pregunta que he planteado en este foro. Ahora no se si interponer un recurso ante el Tribunal Supremo por infracción procesal (lo puedo hacer según dice la misma sentencia) pues me va a costar mucho dinero y creo que las posibilidades de admisión son mínimas. pero me encuentro en una situación bastante vulnerable y me da miedo quedarme así. Me gustaría saber tu opinión, y si es posible también la de otros expertos. Muchas gracias a todos por vuestra atención.
Lucas, como sabes la LEC establece 2 causas para terminar los procesos de desahucio por falta de pago:
- Si el arrendatario paga al actor
- Si pone a su disposición ante notario o en el Tribunal el importe que se reclaman en la DEMANDA y el de las que adeude en el momento del pago enervador del desahucio.
Sin embargo lo anterior NO es de aplicación (se continúa con el procedimiento) si la propiedad requiere de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con 4 MESES de antelación como mínimo a la presentación de la demanda y siempre que el pago no se haya efectuado antes de dicha presentación.
Ignoro la motivación de la Sentencia de apelación pero creo que la propiedad, efectivamente, además de jugar con los plazos establecidos (no se si te requirió de pago como mínimo 4 meses antes de la presentación de la demanda), de manera deliberada y temeraria ha renunciado a tu pago con el lamentable resultado que explicas, eso es un abuso de derecho.
Sin perjuicio de la opinión de un verdadero experto o de los habituales del foro, desde mi punto de vista NO HAY ENERVACION tal y como la ley lo menciona, por lo que estudia con tu abogado la posibilidad de recurrir la Sentencia y que te aclare los gastos que se devengarían.
Gracias de nuevo Caddie por contestar tan rapidamente, eres muy amable! Pues la cuestión es que en ningún momento se me reclamó importe alguno, ni verbalmente ni por escrito, simplemente de pronto cerraron la cuenta donde ingresaba mensualmente el alquiler. El dueño siempre estaba ilococalizable. Yo en principio no le daba importancia, pues como era verano, creia que estaba fuera de vacaciones. Después sin embargo al continuar la situación de la misma manera y al no haber forma de poder pagar, incluso después de haber mandado varios telegramas pidiendo los importes exactos - esa es otra cuestión, pues cada mes el recibo era de un importe diferente, pues me cobraban pe derramas de las cuales jamás he visto ni una sola factura- consulté un abogado, que me aconsejó consignar inmediatamente las rentas vencidas en el Juzgado. lo que hice y además por unos importes muy superiores (por si acaso) de lo que luego se me demandó..
Ya lo he estudiado con mi abogado. pero me dice que las probabilidades de admisión en el Supremo son mínimas, que hay una criba enorme, aunque en su opinión el pago no tiene caracter enervatorio. También lo consulté con un juez jubiliado y en su opinión se actuó correctamente en la apelación, ya que la consignación se ha producido después de haber interpuesto el propietario la demanda. aún sin saber yo que me había demandado. Así que hay diversas opiniones sobre esta cuestión . Gracias de nuevo Caddie por tu ayuda y por haberme dado tu opinión . Un abrazo