Alguien me puede aclarar un apartado de mi sentencia;
Ambos conyuges sufragaran por mitad los gastos extraordinarios que puedan originarse. Ejemplo: ortodoncia, activ. extraescolares, excursiones, campaneto, natacion, etc siempre que se facturen independientemente respecto a los gastos de escolaridad.
Eso significa que los gastos de escolaridad (matricula, libros, material escolar) los pago dentro del importe pactado como manutención?????.
Estos últimos (Libros, etc)son gastos ordinarios, NO?. Gracias.
Gracias, San linos;
He leido los links que me aconsejas y entiendo que los gastos de escolaridad SI estan metidos dentro del importe de la manutención ya que son considerados como gastos ordinarios / previsibles.
Lo que no entiendo es como el Juez me obliga a pagarlos.
Depende de cuando sea tu sentencia. En mi caso, en sentencia de divorcio del año 1997 si entran como gastos extraordinarios los libros, matricula, ampa y relacionados. Y así lo pacte para mi hija en sentencia del 2009 pero ahí quedó especificado, cosa que en la anterior se sobreentendia.
Ha cambiado la ley.
Saludos
Los gastos escolares siempre están incluidos en la pensión de alimentos, salvo que en la sentencia o convenio se contemple especificamente lo contrario.
He estado mirando los links que referenciais, pero no lo acabo de tener claro.
Mi consulta es que creo que mi pareja paga mucho más de lo que le corresponde. Él dice que no. Pero me gustaría poder tener otra opinión.
1- La pensión de su hija = OK al 100%
2- El 50% de la hipoteca= OK al 50% (No entiendo de leyes, pero si durante el matrimonio hubo "separación de bienes" ¿Le toca pagar el 50% de la hipoteca?
3- 50% Gastos exclusivos niña: Ropa, Calzado, Colegio, Excursiones, Act. Extraescolares, Oculista, Dentista... = ¿No debería esto estar incluído en la pensión de 300€/mensuales?
4- 50% gastos del hogar que sólo disfruta ella 100% = Luz, Agua, Gas, Comunidad, Seguro vivienda, Contribución... = A mi entender si sólo lo disfruta ella, le corresponderia pagar a ella el 100%, ¿No???
5- 50% desperfectos electrodomésticos y reparaciones en el hogar ex-conyugal = Si se le rompe la lavadora y hay que comprar una nueva, él paga el 50%. Si hay que llamar al fontanero, el paga el 50%..... = ¿Es esto "legal", siendo ella la que disfruta 100% de la vivienda?
Es decir, que TODOS LOS GASTOS SON COMPARTIDOS AL 50% como si aun conviviesen en el mismo hogar. ¿Es esto así legalmente? Porque de manera "lógica" no me lo parece en absoluto.
Gracias y un saludo.
P.D - Llevo toda la semana mirando en el foro a ver si encontraba este tema pero aunque si hay temas relacionados, parece que nadie se encuentra en la misma situación y no he encontrado solución.