Hola a todos
Me pongo en contacto con el foro para pediros orientación en lo siguiente:
Quisiera saber si podria realizar el Registro de una obra que elaboré como autor a través de un tercero como asalariado que consistía en un Proyecto de Intervención Social. Estuve contratado en una ONG que firmó un convenio con la ONCE-IMSERSO (las cuales solo apoyaban financieramente) para realizar este trabajo durante 2 años no consecutivos (2010-2012)
Como digo estuve contratado como ASALARIADO pero la investigación que realicé, mediante el contrato laboral en este convenio a traves de la ONG, es enteramente propia. Es decir yo fui quien la elaboró, aunque aparezco como trabajador de esa ONG la cual fue la entidad que se hizo con el concurso del proyecto, la cual me contrató para realizar y elaborar dicha investigación
Mi pregunta es esa si puedo registrar esta investigación dentro de la propiedad intelectual como propia, como ASALARIADO. He estado consultando los formularios del Ministerio de Cultura y existe esa posibilidad pero he llamado al ministerio y, sinceramente, cada persona con la que hablo me dice una cosa distinta.
Necesito saber si es posible REALIZAR EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ya que a pesar de aparecer como autor de la obra (dentro del trabajo realizado para esta ONG) desconozco si puedo registrarla para poder hacer uso de la obra en publicaciones u otras posibilidades.
Si es así me gustaría saber y que alguien me orientara para realizar el proceso, por que como les digo nadie ha sabido responderme. Es la primera vez que hago esto, y estoy completamente perdido y nadie sabe responderme, agradeceria cualquier tipo de orientacion
Reciban un cordial saludo,
Gracias por su atención
La primera es que existe una presunción importante de autoría efectiva y legal para la persona que aparece realmente como autora de la obra. Según comenta, quien aparece como dicho autor no es ni la ONG ni los financiadores, sino usted con su nombre y apellidos como persona física. En este caso usted ya es autor legal de la obra intelectual, de forma que quien quiera destruir esa presunción deberá de demostrar que esa persona ha sido el verdadero autor, lo cual imagino será muy complicado.
La segunda es que aunque usted haya participado como asalariado en una ONG (o incluso si fuese una empresa) y haya creado la obra con sus recursos o en sus proyectos, el autor de la obra es quien aparece en ésta como tal. Luego, no hay que preocuparse en absoluto al respecto.
La tercera es que la normativa de Propiedad Intelectual protege a los autores por el hecho de serlo sin necesidad de registro añadido. Usted es el autor y sólo usted y nadie más puede hacer con la obra lo que estime oportuno.
La cuarta es que si aun así y por mayor seguridad estima oportuno registar su obra, lo que mejor puede hacer es contactar con las entidades de gestión (como las conocidas SGAE o CEDRO, para que me entienda) y determinar cuál es la tarifa de registro y qué beneficios añadidos importa.
Leyendo lo que me plantea, espero y deseo que haya oportunidades para trabajar con la obra. He de intentar todas las opciones posibles.
Es decir, la pregunta que yo me hago conforme a esto es. Una vez que soy propietario de la obra ¿yo podria realizar publicaciones con el contenido de la obra - a pesar de realizarla como asalariado para un tercero - ? Sin que esto supusiera un perjuicio para ninguna de las partes.
Ahí es donde radica también una de mis dudas, ya que si soy como usted dice autor de la obra quisiera saber si tengo posibilidades de trabajar con la obra para realizar publicaciones y divulgaciones
Consultaré, de cualquier modo, entidades de gestión.
Por supuesto. Como autor de la obra usted puede hacer lo que estime conveniente con ella, y ello incluye el utilizarla para realizar publicaciones y/o divulgaciones con su contenido.
Si usted figura como autor de la obra, es indiferente que la haya realizado como asalariado para un tercero o no, seguirá siendo su propietario y podrá hacer con ella lo que quiera. Todo ello a excepción por supuesto, de que se hubiese firmado algún tipo de pacto de confidencialidad con la entidad que limite este derecho.
Hola. buenas. Quería hacer una ultima consulta respecto a este tema, ya que he avanzado en el proceso:
Ya he entregado la documentación en el Registro. Pero me surge una duda, cuando lo entregué me hicieron rellenar 3 formularios: el del autor (con mis datos) el de la obra, y un tercer modelo: el modelo de formulario de asalariado (ya que como digo más arriba yo realicé el trabajo en una relación laboral con un tercero Y entregué el Proyecto en el registro de forma idéntica a como lo entregué durante el desarrollo del trabajo (por que sino tenia que cambiar cosas a como yo lo había planteado con la empresa y me pareció que si lo hacia no era correcto).
En virtud del MODELO DE ASALARIADO se establece lo siguiente:
"4º - Que a falta de pacto escrito, en virtud de lo dispuesto en el art. 51.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva a la empresa con el alcance necesario para el ejercicio de su actividad habitual en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral.
Mi pregunta es:¿La burocracia me ha fastidiado y ahora con la firma de este MODELO DE ASALARIADO que está en el registro) ya no voy a poder explotar mi propia obra ni siquiera para escribir sobre ella allí donde tenga oportunidad?
Agradecería que me aclarasen este último aspecto. Me siento confundido, la inexperiencia me está jugando malas pasadas Y necesito ayuda.