En Octubre de 2006 presenté reclamación por Responsabilidad Patrimonial al Ayuntamiento de Castellón.
El 1 de Enero de 2007 entró en vigor una Ley de la Generalitat Valenciana por la que el Consejo Juridico Consultivo de la Comunidad Valenciana debe ser consultado en el caso de expedientes de reclamaciones de R.P. de cuantia superior a 3.000 euros que se formulen a las Administraciones Locales.
Si la consulta al Consejo Juridico Consultivo debe formularse tras el tramite de audiencia y antes de la resolución, y el tramite de audiencia ha sido enJunio, ¿es preceptiva la consulta al resolver una vez entrada en vigor la ley, o no seria al haberse iniciado el expediente en fechas anteriores a la entrada en vigor?.
Gracias.