el tema es que sobre la pieza principal, se tuvo que abrir una pieza separada.
bien como la pieza separada, salió negativa para los intereses de la comunidad, esta presento un recurso ante la audiencia provincial, pero se equivocó en los plazos y el recurso fue rechazado. no hubo personacion.
como consecuencia de eso la pieza separada tuvo una sentencia firme, en contra de los intereses de la comunidad.
todo volvió al principio y al ser la pieza separada, en contra de los intereses de la comunidad, la pieza principal fue también en contra de la comunidad autónoma. es decir sentencia en primera instancia en contra de la comunidad autónoma
ahora mismo está setencia del acto principal , ha sido recurrida, estando pendiente del recurso ante la audiencia provincial.
la pregunta es , si tengo que reclamar una responsabilidad patrimonial por la pieza separada, a la comunidad autónoma, ya que no hubo personación, me tengo que esperar, a la resolucion del recurso de la setencia principal, o la reclamación es de un año desde la pieza separada, es decir desde la sentencia en firme de la pieza separada.
no se si me he explicado bien
muchas gracias un saludo
PERDON EL RESUMEN CORRECTO ES ESTE
HOLA BUENOS DÍAS INTENTO RESUMIR LA SITUACIÓN
ESTOY EN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL, REPRESENTADO A TRAVÉS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, ES DECIR EL LETRADO ES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA,
el tema es que sobre la pieza principal, se tuvo que abrir una pieza separada.
bien como la pieza separada, salió negativa para los intereses de la comunidad, esta presento un recurso ante la audiencia provincial, pero se equivocó en los plazos y el recurso fue rechazado. no hubo personacion.
como consecuencia de eso la pieza separada tuvo una sentencia firme, en contra de los intereses de la comunidad.
todo volvió al principio y al ser la pieza separada, en contra de los intereses de la comunidad, la pieza principal fue también en contra de la comunidad autónoma. es decir sentencia en primera instancia en contra de la comunidad autónoma
ahora mismo está setencia del acto principal , ha sido recurrida, estando pendiente del recurso ante la audiencia provincial.
la pregunta es , si tengo que reclamar una responsabilidad patrimonial por la pieza separada, a la comunidad autónoma, ya que no hubo personación, me tengo que esperar, a la resolucion del recurso de la setencia principal, o la reclamación es de un año desde la pieza separada, es decir desde la sentencia en firme de la pieza separada.
no se si me he explicado bien
muchas gracias un saludo