Presentamos solicitud de nombre comercial a la que han presentado oposición y nos han suspendido el expediente.
Los mismos que se han opuesto a la nuestra han solicitado un nombre comercial todavía más parecido al nuestro. (solicitud posterior a la nuestra).
Si no nos oponemos al suyo (posterior al nuestro) y este último se registra con anterioridad al nuestro (puesto que el nuestro está en suspenso) ¿nos puede llegar a perjudicar en algo?
Mi consejo es defenderte de la oposición que has recibido y no oponerte a la solicitud posterior, porque los argumentos que utilices en este último caso el contrario los podría utilizar en algún momento contra tu solicitud, dado que supongo que los distintivos del contrario y el tuyo coincidirán en algún elemento esencial. Para profundizar más en el conflicto sería necesario conocer los distintivos enfrentados. En cualquier caso, la fecha de concesión no es la importante a efectos de determinar quien tiene un derecho más antiguo, sino la fecha de solicitud, así que la concesión de la nueva solicitud del contrario nunca afectaría tu solicitud.
Gracias Legalinter.
Como me vencía el plazo para oposición a la solicitud posterior, y no lo tenía claro la presenté.
O sea que ya veremos como acaba, como dices tal vez puedan utilizar algún argumento en mi contra pero ante la duda preferí presentarla.
Lo que hayas alegado en tu oposición el contrario podrá utilizarlo en una posterior fase de Recurso de Alzada, pero tampoco es un problema insalvable. Yo he llevado un pleito en primera instancia, apelación y recurso de alzada donde el contrario utilizó en mi contra algunos de mis propios argumentos, pero a pesar de eso gané en todas las instancias. Si quieres, sin compromiso alguno, con el número de tu solicitud quizá podría ampliarte mi asesoramiento y también podría vigilar tu expediente para informarte de posibles incidencias. Este tipo de asistencia legal no genera ningún coste.
Salvador Saura
ABOGADO
Estudio Jurídico Legalínter
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