Dentro de las normas de la comunidad debe existir un apartado en el cual se niege la apertura de un negocio de esta índole, Cuando se abre un negocio, es obligatorio por parte del ayuntamiento de informar en prensa dicha apertura por si alguien se siente aludido, si la mayoría de los comuneros protesta ante el ayuntamiento, es este el que debe tomar cartas en el asunto, de todas maneras, un pediatra no supone mucho riesgo a los vecinos, solamente gastos de luz y ascensor.
Sigiendo con el caso expuesto, que se sepa, el piso adquirido no va a ser compartido para vivienda y consulta médica, sino exclusivamente para consulta. Suponiendo que el planeamiento urbanístico otorga un uso para vivienda (todavía tengo que consultarlo), sin que especifique otra cosa, ¿puede el propietario del piso ejercer en él exclusivamente la profesión, destinándolo por decisión propia a consulta médica sin que sea su residencia habitual, o necesita la aprobación de la comunidad de propietarios? Por favor, os pido colaboración, así como pediros información sobre sentencias dictadas en casos similares.
En primer lugar se debe de tener muy en cuenta si en ese piso se realizan operaciones, en caso de que si, se necesita un permiso en el ayuntamiento por pàrte del medico.Si NO se realizan operaciones deben tener en cuenta varias cosas.Una como dice mi colega es que las zonas comunes no puede haber nadie esperando, ni fumando. Si usan ascensor hay que subir la cuota de la comunidad a esta empresa.
Lo que tendrá que solicitar permiso es al Ayuntamiento de su localidad para el uso parcial que va a dar a su vivienda, esta autorización implica la autorización de la Comunidad, que le va a ser solicitada por el Ayuntamiento, pero no significa que si la Comunidad le da autorización el Ayuntamiento también se lo de, puede que no cumpla los requisitos de normativa que fija.
Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es
Lo que podreis controlar, es el portal del edificio. Que no se use como sala de espera y que la puerta de la calle, se encuentre cerrada en todo momento.
Consulten en el Ayuntamiento, en el planeamiento urbanistico, que uso se asigna a dicha planta.
Podria ser exclusiva de vivienda.
En el caso expuesto por Iris, tiene que haber uso compartido de vivienda, no solo la consulta.
En Hacienda se permite el ejercicio de una profesión liberal en la vivienda, computando como gastos hata un 50 %, si mal no recuerdo.
No se considera negocio, ni comercio.
Si los estatutos no lo prohiben un médico ( o un profesional) puede tener la consulta en su casa.
No precisa autorización de nadie.
la división horizontal distingue entre locales en el bajo y viviendas en los pisos superiores, sinmás. ¿Pueden instalar en una vivienda una consulta médica de pediatría , o necesitan pedir permiso a la comunidad?