Si la madre tiene ingresos para que los niños subsistan... ¿realmente el abuelo puede estar obligado a dar "alimentos" a sus nietos?
Yo entiendo que eso se da en caso de extrema necesidad, es decir, si tampoco la madre pudiera dar lo mínimo para subsistir a los niños.
Porque si eso fuera así, si por no poder (o no querer) pagar la pensión de los hijos, se considerara que por el tema de los alimentos quedan obligados los abuelos, en España habría un montón de abuelos obligados a dar alimentos a los nietos.
EUGEM, EL PADRE, POR NATURALEZA" FISCAL", no tiene nada, más que una sociedad que no funciona.
Si no te importa te remito al foro penal, donde creo me explico un poco más. En esto del ordenar soy neofita ...gracias
Están obligados a darse alimentos recíprocamente: los cónyuges, los ascendientes (es decir, los padres y abuelos) y los descendientes (hijos y nietos).
Por tanto, el esposo está obligado a garantizar a la esposa sus necesidades más básicas y al revés, al igual que el padre o madre al hijo, el hijo a sus padres, y a falta de estos últimos los abuelos a los nietos y al revés, es decir, los nietos a los abuelos en casos de necesidad extrema.
A falta de estas personas, los hermanos también estarán obligados a darse alimentos entre sí.
No obstante, existe un orden que deberá respetarse a la hora de reclamar alimentos, y así en el caso que expones, en primer lugar habrá que solicitarlo al padre, solo en el caso de que el mismo faltare, o sea pobre de solemnidad, es decir, no pueda asumir realmente dichos gastos, podrá acudirse a los abuelos.
AQUI TIENES LOS ARTICULOS. QUE NO TE CONFUNDA EL 143
Artículo 142
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Artículo 143
Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:
1. Los cónyuges.
2. Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.
Artículo 144
La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos se hará por el orden siguiente:
1. Al cónyuge.
2. A los descendientes de grado más próximo.
3. A los ascendientes, también de grado más próximo.
4. A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos.
Entre los descendientes y ascendientes se regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la sucesión legítima de la persona que tenga derecho a los alimentos.
ITO, ese Codigo Civil hace referencia a algunos supuestos concretos...? Podrías decirme donde encuentro por internet ese articulo para que pueda leerlo..? Gracias
Anna, ya he recordado de donde saque esta información, me la dió un abogado penalista amigo mio al que por motivos que no bienen al caso ahora no puedo acudir, está persona conocia bien todo mi caso y comentando que mi ex era "insolvente" me habló de esta sentencia como una posibilidad ....(es más este abogado intervino en un juicio penal contra mi ex suegro, que por cierto ganamos..)No sé como era el caso, ni el contenido de la sentencia, pero ya no tengo dudas sobre que algo hay...
Yo sí creo que es posible, pues el código civil habla de prestar alimentos a los ascendientes respecto de sus descendientes, sin delimitar el grado. Por tanto, no se trata de una responsabilidad subsidiaria por impago de pensiones, sino de una obligación ex lege de prestar alimentos a los descendientes.
Obviamente, mi opiniónm está cogida con pinzas, pero visto cómo fucionan los Juzgados...
No creo que sea posible, salvo que se diera alguna circunstancia extraordinaria como que el padre de los niños fuera menor de edad o algo así y por ese motivo se hiciera cargo el abuelo o si el abuelo tenía la custodia.
Pero en una situación más o menos normal o habitual, los abuelos no responden por el impago de pensiones.
Eugem gracias por tú interes, pero sinceramente no quiero entrar en detalles sobre mi separación. La cuestión es que hace algún tiempo me pareció oir en radio o tv que un juez habia condenado a un abuelo por el impago de las pensiones a los nietos por parte de su padre. Lo que me interesa es conocer el contenido de dicha sentencia, si realmente existió o fué todo fruto de mi imaginación....
Necesito jurisprudencia sobre el fallo que condeno a un abuelo paterno(solvente) frente al impago del hijo(padre de los afectados, en este caso 2) insolvente. Adeuda 2,mill desde julio del 2001