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Consulta Jurídica

2 Comentarios
 
05/10/2012 19:05
Habrá que acceder a la escritura de división horizontal y a la escritura de la vivienda por cuya terraza se accede a la suya.
Debe indicarse el uso de dicha terraza y el acceso a su vivienda.
Una vez consultado esto, debe dirigir escrito a la Comunidad, para que ese tema sea incluido en el orden del día de la proxima Junta General, para tomar acuerdo sobre el problema.
Convendría tambien contactar con el propietario de dicha vivienda para que de instrucciones precisas a su inquilino.
perfil veo
04/10/2012 22:34
aunque no incluya la fotografía, siempre podrá indicar el enlace
y, si no le permite copiar la dirección
http://dkm3atye03uv9.cloudfront.net/images/pergola_terraza.jpg
quizá le permita escribir:
http :// dkm3atye03uv9.cloudfront.net / images / pergola_terraza .jpg
en cualquier caso, parece que, sea propiedad comunitaria o sea servidumbre, el vecino no puede impedirle o dificultarle el paso, habiendo de dejar una ancho suficiente libre de todo obstáculo e injerencia
Consulta jurídica
04/10/2012 20:00
Buenas tardes: Agradecería me aclarasen un problema relacionado con mi vivienda en propiedad.
Tengo un piso, en Morata de Tajuña, en la calle Cuesta del Campo, 3-2º; al cual se accede por una terraza que pertenece al piso 1º, ya que al mio de no ser por aquí no tiene acceso ninguno a la vivienda. Yo entiendo que esto se trata de un paso de servidumbre, o algo así. Entonces, mi pregunta es la siguiente: Si esta terraza, la del primer piso, es un paso obligado para llegar a mi vivienda, el dueño o inquilino de esta ¿puede disponer de la misma para uso particular?. Pues, algunas veces cuando tengo que pasar por ella para llegar a mi vivienda, me los encuentro cenando allí, ocupando gran parte de la terraza dificultándonos el paso. Otras veces nos encontramos con perros sueltos que tienen allí, viniendo estos siempre a molestarnos cuando pasamos por allí. Aclaro que esta terraza de paso, en treinta y cinco años que tiene, nunca ha sido destinada a ningún uso particular, hasta hace cinco meses aproximadamente que, tras haber alquilado el piso el propietario, los nuevos inquilinos disponen plenamente de ella para todo lo que les viene en gana. Tengo entendido que estos pasos obligados no pueden ser destinados a uso particular, por tratarse de pasos obligados de la comunidad, aunque en un caso concreto, como aquí, este espacio forme parte de superficie total del piso. También aclaro que este piso así figura en la escritura de propiedad dividida de la finca.
Les agradecería me indicaran en qué situación legal se encuentra este asunto.
Nota: he tratado de enviarles una fotografía del edificio, para que vieran la disposición de las superficies mencionadas, pero no me es técnicamente posible incluirlo aquí; solo texto.
Sin más por el momento les queda muy agradecido y les saluda.
A.J.E.M.