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Consulta jornada laboral anual

15 Comentarios
 
Consulta jornada laboral anual
13/12/2022 08:58
Buenas.

Actualmente me encuentro trabajando para una empresa que se rige por el convenio de comercio de malaga, el cual no especifica ninguna jornada maxima anual de horas. (Tengo un contrato de 40 semanales)

Revisando mis horas trabajadas veo que ya voy por mas de 1900 y si tengo entendido bien, el maximo legal es 1826,27. Lo he consultado con el gestor de la empresa y me ha soltado que mi jornada anual es de 1920h ya que mi convenio no especifica nada nada al respecto.

Estoy yo en lo cierto? Lo está el?

Muchas gracias.
13/12/2022 11:14
Un gestor muy listo el suyo y porqué no 2000 h/año?, como el convenio no dice nada...
Vera si el conv colect no dice nada se aplica el ET que como ley de mínimos fija esas 1826,27 h/año.
Proceda usted a demandarle ante el Juzgado de lo Social y verá que pronto se da cuenta que sí hay un límite máximo anual.
smo
13/12/2022 11:31
Jamgrrhh28
Estaba en lo cierto entonces.

De igual manera lo estoy poniendo en manos de mi abogado por si es necesario explicarle un par de cosas al “muy profesional”.

Muchas gracias por su respuesta.
13/12/2022 18:05
HedMayner
Hola una pregunta ,ese gestor ¿es un compañero trabajador de la misma empresa o es uno de los dueños?
13/12/2022 20:57
goyoaor
Está contratado por la empresa. Aunque es cercano al dueño.
15/12/2022 22:27
HedMayner
Si quieres dile que te enseñe o diga donde pone eso que dice,por que miente a un compañero y que por favor que no haga mal su trabajo,,vamos sacarle los colores.Hay gente que se quiere colgar medallas haciendo mal acosta de otros y encima el jefe se lo consiente,lamentable el compañerismo
18/12/2022 17:42
Jamgrrhh28
Tras haberle explicado esto mismo que usted me indica. El gestor sigue en sus trece, explicándome que debo 23 horas del año 2021 (a pesar de haber trabajado 1842 y no haber descansado ningún festivo) y a decirme que este año debo trabajarlo completo. Aunque se me deben 15 días de vacaciones y llevo ya 1902 horas. Todo esto porque en el convenio no indica nada.

Obviamente voy a consultarlo con un jurista, pero en esa situación me hallo. Para más inri he recibido una reprimenda por querer asegurarme de si estaba todo en orden.
18/12/2022 18:31
La reprimenda debe dársela usted a la empresa, primero demandandola, (a parte de decirle que dudo mucho que deba horas del año anterior, más bien en contra, pero es que las horas a recuperar del año anterior se deben realizar en los dos o tres primeros meses del año ss si no lo pierde)y después denunciando ante inspección por llevar ya un exceso de jornada y querer robarle las vacaciones que SON SAGRADAS.
Pero contacte con un sindicato y demandé ya, no se deje pisar, además si demanda y denuncia no podrán tocarle ni hacerle nada la empresa porque tendrá indemnidad
smo
18/12/2022 20:42
Jamgrrhh28
Su respuesta, 48 semanas anuales por 40h semanales 1920h al año.

Como me sugiere iré a ponerlo en manos expertas para informarme apropiadamente.

Muchas gracias por tomarse el tiempo de responder.
18/12/2022 21:18
Mínimo 30 días de vacaciones, 14 festivos esto hacen 44 días - 365= 321 días/7 días/semana = 45,86 sem/año x 2 días de descanso semanal = 91,71 días de descanso anual redondeando 92 - 321= 229 días de trabajo al año ahora habría que ver si tiene moscos o días de libre disposicion, en ppio 229 x 8 h = 1832 h/año que ya supera las 1826,27' así que esas 1920 ni de coña
21/12/2022 16:26
Jamgrrhh28
Buenas tardes.

Tras acudir a un abogado laboralista, este me dijo que apenas había 36 horas por reclamar. El cómputo total que llevo trabajado supera las 1930 horas pese a que mi total anual debería rondar los 1830.

Al tener una jornada de 40 horas semanales me comentó que lo único a tener en cuenta es las horas que sobran o restan al final de esa semana y no las que quedan en el total del año. Así pues, me explico que la diferencia que yo veo (1930-1830= 100 aprox) no se cuantifica así.

Supongo entonces que estaba errado en mis cálculos.
21/12/2022 16:55
Buenas tardes, me encuentro trabajando en una empresa del sector de juego. Contrato jornada completa, tres compañeras con turnos rotativos mañana y tarde. Nos dan el cuadrante anual. En las fiestas me ha tocado trabajar 24,25,31,1,5 y 6. Ósea todos los días, he pedido modificar el cuadrante para que sea más equitativo esos días. No me han echo caso. No se si es legal trabajar todas las fiestas. Gracias, un saludo
21/12/2022 18:32
Hedmain, Dios mío qué abogado ha encontrado usted que le dijo tal burrada, las reclamaciones de cantidad son de un año atrás, es decir el cómputo de la jornada anual no puede tenerlas por hechas hasta el 21/12/2022 con lo que en enero del 2023 no puede reclamar el cómputo del año 2022 por tanto se contabilizaron las de todo el año. De dónde saco usted ese abogado? Supongo que no sería de un sindicato, de hecho lo único que perdería sería las que pasen de 80 h/año ya que por ley es el máximo que se puede hacer, no obstante yo las reclamaría todas, que sea el Juez quien me quite las que superan ese límite.

Mapi2022, debería pegarnos su cuadrante con horarios y jornadas de este mes y el próximo, (sin necesidad de poner nombres poniendo por ej trabajador A, B y C) a mi me resulta muy extraño que el desarrollo de un cuadrante rotativo haga que el desarrollo le obligue a trabajar todos esos festivos pero lo cierto es que si el cuadrante es equitativo no se puede decir nada ya que por ej, por ley no se puede trabajar la Noche del 24/12 y la del 31/12 pero claro estamos hablando de trabajadores a turnos que realizan noches que no parece ser éste su caso. Por eso digo que es necesario ver el desarrollo de esos turnos que puede que estén bien hechos pero entonces con un cuadrante anual el próximo año le tocaran esas fechas a otro compañero.
smo
21/12/2022 19:30
Jamgrrhh28
Le explico mejor la situación. Y disculpe si abuso de su tiempo.

Centrándonos en el año 2022 llevo un total de 1938h. Cuando calculé las horas anuales que me corresponden 1830h, comprendí que debía restarse las a las 1983h trabajadas para averiguar cuántas horas de más llevo en este año.

Al consultarlo en el abogado, este me dijo que al yo trabajar 40h semanales no podía fijarme en el cómputo anual, si no en si una semana había trabajado por ejemplo 42 y en otra 38. Así es como debía calcular las horas que la empresa me debía y no mirando el total anual. Calculando de este modo el abogado concluyó que la deuda de mi empresa hacía mí era de “treinta y pocas” horas.

Yo pensé que todo que sobrepasase en este caso mis 1830h que son las que en un año debo trabajar se consideraban extras. Pero me comentó que al calcularse mi jornada en horas semanales solo cuentan como horas excedidas las que superen las 40 de la semana, independientemente del número de horas final en el año.

Gracias por su tiempo.
21/12/2022 21:33
Ese abogado trabaja para algún sindicato?
No estoy nada de acuerdo con ese abogado, verá las 40 h/sem son orientativas, todo convenio recoge una jornada irregular que a final de año debe equipararse a la jornada máxima anual, esas 1826,27 que es la que fija el ET, tb el ET reconoce esa jornada irregular del 10 %, esto significa que un mes o semana puedes hacer más horas y meses o semanas después hacer menos de esas 40 pero llegando al final del año al cómputo máximo permitido, no sé cómo ese abogado completa que se puedan exceder esas 1826,27 h/año.
Vera trabajo en un sector en que por avaricia del trabajador o por miedo a enfrentarse a la empresa hacen un exceso de jornada, bien los que están afiliados a mi sindicato, del cual soy delegado, les realizó yo la reclamación y llevo los cálculos al abogado del sindicato quién presenta la demanda pues tras muchísimos años siempre hemos ganado las demandas, de hecho en muchos casos hemos superado en la reclamación el límite de 80 h y los jueces las han reconocido todas.
Éste es el primer caso que veo que un abogado no reconoce el límite de horas que recoge el ET.
Acuda a un sindicato y que planteen la cuestión a sus abogados, me he topado con abogados que ofrecían en defensa de las empresas que no se abonarán más de esas 80 h pero nunca una explicación como la de este abogado que ni que defendiese a las patronales.
El trabajador pasadas las horas máximas anuales tendría que decirle a la empresa que ya ha cumplido el límite máximo y que no va a hacer ninguna hora más corriendo el peligro que la empresa presente el cuadrante donde se refleja que debe usted seguir trabajando bajo riesgo de no acatar una orden de un superior, es por ello que se espera a acabar el año y reclamar el exceso de jornada para que venga ahora un abogado con esos cálculos.
Por cierto, si hace usted más de 100 h de exceso como es posible que esa jornada unas semanas más y otras menos de 40 h, Como le sale un cómputo de dolo 30 h de exceso? Por otra parte existe un cómputo de jornada diario, otro semanal otro mensual y por último uno anual.
21/12/2022 22:56
Jamgrrhh28
No. No trabaja para ningún sindicato. Le encontré por buenas referencias en internet.

Verá en este año hubo una semana que hice 4h de más. Otra 1h de más, otra, 2h de más, otra 16h de más, otra 4,5h de más, otra 4h de más, una 5h de menos y otra 4h de más.

Total: 30,5h.

Sin embargo si yo tengo en cuenta todas las horas del año -contando esta semana corriente completa- el resultado es 1938,5h (decidieron descontarme unas horas de esta semana).

El abogado me dijo que 30,5h son las que me deben y que no debo prestar atención al resultado de 1938,5h porque trabajo 40h semanales. Lo mismo que dijo el gestor de mi empresa.

Buscare una segunda opinión.

Muchas gracias por todo.