Las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso, por primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas por los contribuyentes, a partir del 1 de enero de 2002, mediante pago único en el concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), podrán imputarse por cuartas partes en el periodo impositivo en que se obtengan y en los tres siguientes.
El mismo caso me paso a mi, y tras una comprobacion de hacienda, me lo imputo como ganancia patrimonial en la renta correspondiente al año en que me dieron la subvencion.
Hola
Tengo una pequeña consulta: un sr. ha cobrado una subvención autonómica (en este caso es Cataluña) por acceso a la primera vivienda. La subvención la ha cobrado toda de golpe. ¿Cómo debe reflejarse esto en el programa PADRE?. He pensado en ponerlo como ganancia patrimonial, pero al ser una cantidad grande, le sale bastante a pagar. ¿Se puede desgravar la subvención de alguna manera al tratarse de acceso a la vivienda por primera vez?
Gracias de antemano y un saludo