En primer lugar Marta manifestarte que en materia de honorarios profesionales rige el principio de libertad de pacto, por lo tanto, las partes tienen plena libertad de establecer los mismos mediante el correspondiente contrato de arrendamiento de servicios profesionales.
No obstante lo anterior, en defecto de pacto, existen para los letrados un baremo orientador de honorarios profesionales que en el especial supuesto que trasladas (cuantía pleito: 650 €) y para la Comunidad Autónoma de Andalucía arrojaría un saldo mínimo de 1.131 €uros (iva incluido) que podrá verse incrementados en un 15% si existiere vista y además en un 10% si se practicase prueba. (Norma de Honorarios 113).
Los servicios del Procurador se fijan por arancel (RD 1373/2003, de 7 de noviembre) esperando que cualquier procurador asiduo a este foro te los especifique.
Por favor, alguien me podría decir a cuanto -cantidad máxima según el baremo- pueden ascender aproximadamente los honorarios de letrado y procurador (CAM) para interponer un recurso extraordinario por infracción procesal? La cuantía del pleito (civil) debatida en 1ª Instancia y apelación : 650 euros. Gracias anticipadas. Saludos