Por si sirve para decidirte, mira el art 138.5 de la Ley 35/2015, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Abogados Legil.es
Artículo 138. Grados del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.
1. El perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida puede ser muy grave, grave o moderado.
2. El perjuicio muy grave es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. El ingreso en una unidad de cuidados intensivos constituye un perjuicio de este grado.
3. El perjuicio grave es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado.
4. El perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.
5. El impedimento psicofísico para llevar a cabo la actividad laboral o profesional se reconduce a uno de los tres grados precedentes.
Tu abogado que no venga con gilipolleces, hay tantos dias de baja laboral que son impeditivos y otros que pudieran ser no impeditivos.
Por tanto con lo que estas contando que te paso , seguramente estaras mas de 90 dias de baja, que son impeditivos a tanto el dia que no se ahora como esta, antes eran a 59 euros/dia
Ademas te recomiendo que tu abogado si te fias de el, que solicite pasar por el Forense que es lo unico que te va salvar de que la ASEGURADORA ABUSE DE SU PRETENSION.
Yo de ti cambiaria de abogado que tienes derecho por tu poliza...
Mira ahora mismo me paso lo mismo en el 2014, y al final de los 1540 eu que querian darme se han conseguido en un recurso mas de 4.000 eu.(hoy los cobre), gracias al informe forense...
Legil, tienes que hablar con diseño del foro. A los abogados nos ponen con corbata, pelo no demasiado abundante (pero pelo al fin y al cabo), una chaqueta oscura sin hombreras, aire juvenil , profesional...sin embargo tu avatar es el de un becario con jersey gris de cuello redondo, la camisa blanca con las puntas fuera, peinado de punta con gomina, cara de expectación : los consultantes van a pensar que no has acabado la carrera, lo cual casa muy mal con tus concienzudas respuestas. Pon que eres un abogado de tomo y lomo en tu perfil, o por lo menos que te pongan corbata.
yo también considero que si está de baja son días de perjuicio moderado, pero su abogado quizá haya visto algún razonamiento en la oferta de la aseguradora que a mí se me escapa.
Creo esta consulta y de antemano agradezco cualquier respuesta.
A raíz de un accidente en el cual me rompí una clavícula y a los dos días vieron que 3 dedos del pie estaban rotos ,y luego tenía también una fractura de costilla al hacerme más radiografías se disponen a adelantarme parte de la indemnización. El tema es que durante todo este tiempo(sigo de baja laboral)no he podido trabajar y me ofrecen 30 días de perjuicio básico aparte de unos cuantos más de moderado y dos graves .Es correcto? Si no puedo trabajar debería de ser moderado todos no ?Mi abogado dice que es correcto por qué no se qué historias de que cambio el baremo pero vamos no lo entiendo y no sé si es que mi abogado no quiere meterse en líos y ya le parece bien y pasa de reclamar pero para mi es una diferencia de casi 360 euros ahora pero al final si hacen lo mismo puede ser el doble o el triple.