No se de donde sacas lo de los últimos 4 años, yo lo único que te puedo decir (y ya me haces dudar) es que según el art. 1964 CC: "2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan."
Por eso yo creo que serian 5 años desde el momento que interpones la demanda o desde que lo reclamaste extrajudicialmente y lo que se vaya generando.
El caso el siguiente; Se venían abonado las facturas de gasóleo de la caldera compartida entre 2 comunidades a partes iguales (50-50). Sin embargo, en las escrituras de constitución se habla de que se deben abonar por coeficiente (una tiene 52% y otra 48%), por lo que se van a reclamar esas cantidades abonadas de más ¿Qué plazo de prescripción tiene este tipo de "deudas"? Dudo entre 5 años naturales o si se debe aplicar el planteamiento de año en curso y 4 anteriores.